TRIBUNAL:
JUZGADOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-00414
PARTE ACTORA: JOSEPH RAFAEL PUA LINAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOUSIRETH NIEVES
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dalay Paola Castillo,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinticinco (25) de abril del año 2016, siendo las 08:30AM comparecieron por ante este despacho los ciudadanos, Dalay Paola Castillo, Venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.418.639 , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.699, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder conferido en fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 44tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en original, para que nos sea devuelto, previa su confrontación con la copia que se acompaña, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano, JOSEPH RAFAEL PUA LINAREZ,venezolano,mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.086.396, debidamente asistido por la ciudadanaJOUSIRETH NIEVES, abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20242586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.369, quién además actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, convenimosencelebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE EL TRABAJADOR:EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 10 de Junio de 2013, como Coordinador Logístico, cuyas labores las ejecutaba dentro del horario de trabajo remunerado impuesto por la empresa, con un salario básico de la cantidad Once mil Quinientos setenta y siete bolívares con 81/100 (Bs. 11.577,81) mensuales como salario base, pero, como quiera que Cobraba comisiones, su salario integral ascendía a la cantidad de Doscientos Cinco Mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con 90/100 (Bs. 205.458,90). Que fue despedido en fecha 07 de marzo de 2016y que la empresa se niega al pago de sus prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral, razones éstas por las cuales demando el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs 1.269.878.33),por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;
2. La cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 83/100 (Bs 406.292.83),por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos;
3. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
EL TRABAJADORmanifiesta y expresamente ratifica, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1.- Prestaciones Sociales:
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142a: Bs. 303.563.38
Prestaciones no abonadas art 142c: Bs. 102.729.45
Pago de intereses de prestaciones: Bs. 12.681.81
Diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. 210.083.87
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 77.222.04
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 190.789.48
Utilidades Fraccionadas: Bs. 170.328.55
Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 14.494.35
Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 13.044.94
Pago de intereses Fondo de Ahorros: Bs. 679.12
Diferencia días de Descanso y/o Feriados: Bs. 21.217.54
Comisiones Pendientes de Pago: Bs. 53.043.80
Indemnizaciones por Diferencia en el pago de los
salarios de días Sábados, domingos y feriados,
que no me fueron pagados como Consecuencia
de las Comisiones y su incidencia En la Antigüedad,
Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: Bs. 100.000.00
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Total a pagar por este concepto y este Capítulo: Bs.1.269.878.33
A estas cantidades, EL TRABAJADORreconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 106.200.00; Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 12.632.86; Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 5.126.01; Retención I.S.L.R. : Bs. 36.445.96;Retención I.N.C.E.S: Bs. 851.64.
CLAUSULA TERCERA:Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación deEL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que alega que la actora no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total deUN MILLON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (BS. 1.008.621,86),para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que la unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nro.86170610,por la cantidad deUN MILLON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (BS. 1.008.621,86),girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre deJOSEPH RAFAEL PUA LINAREZ.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por Ella durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO,de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad deUN MILLON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (BS. 1.008.621,86);en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, administrativa contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.
CLAUSULA SEPTIMA FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con el pago que efectuará “BIMBO C.A.” al TRABAJADOR de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones que pudiera tener la empresa con relación a la demanda incoada en su contra, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997, la nueva Ley Orgánica del Trabajo para las trabajadores y Trabajadores y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “BIMBO C.A”, en forma directa o indirecta, por causa de el cobro de las utilidades reclamadas y sus incidencias salariales y en prestaciones sociales, a que se refiere este Transacción, en virtud de lo que establecen los articulos 71, 72,73, 104, 131de la Ley Orgánica del Trabajo, y las clausulas 1 y 22 del contraro colectivo vigente para la fecha, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL TRABAJADOR y su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que con la totalidad del pago en las condiciones acordadas nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con el reclamo planteado en este expediente por la relación de trabajo que mantiene el trabajador plenamente
identificado. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA por estos conceptos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con el cobro de las utilidades reclamadas y sus incidencias salariales y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA HOMOLOGACION: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262, del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley, y los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Jueza del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y el 1.718 del Código Civil y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral Del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta, así mismo se ordena que las pruebas sean entregadas a las partes y que se remita el presente expediente al archivo judicial. Es Todo.LA JUEZ
Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES
EL EX TRABAJADOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abg. DAVID ROJAS
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