REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, 14 de Abril de 2016
205º y 156°
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2016-000228
PARTE OFERENTE: UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A
APODERADODE LA PARTE OFERENTE: GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ, IPSA N° 171.695
PARTE OFERIDA: JOSÉ MANUEL VILLASMIL MARQUIS, C.I. V- 5.968.245
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, IPSA N° 172.636
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy,14 DE ABRIL DE 2016, SIENDO LAS 12:00Mcomparecen por ante este Juzgado, la parte oferente UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A originalmente domiciliada en Caracas bajo la denominación Chesebrough-Pond’s, C.A e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1967, bajo el No. 38, Tomo 36-A, ulteriormente inscrita por modificación de su domicilio la ciudad de Guacara Estado Carabobo y de su denominación social a Unilever Andina, S.A, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 01 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 1, Tomo 15-A, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Federal del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 64, Tomo 241-A-pro, y finalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Federal y Estado Miranda por refundición de su documento constitutivo-estatutario y modificación de su denominación a Unilever Andina Venezuela S.A el 24 de marzo de 2003, bajo el Nro. 78, Tomo 27-A-pro, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00056486-8, debidamente representada por el abogado GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.695 (en lo sucesivo “LA OFERENTE” o “UNILEVER”), y por la otra, JOSÉ MANUEL VILLASMIL MARQUIS(en adelante “EL OFERIDO”) asistido en este acto por la abogado PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.636,quienes juran la urgencia del caso y solicitanla celebración de un acto conciliatorio. El Tribunal. En atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria.Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora de la Juez que preside éste despacho,han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:

PRIMERO:La oferente declara que el ciudadano JOSÉ MANUEL VILLASMIL MARQUIS, prestó servicios para ella desde el 2 de diciembre de 2002, teniendo como último cargo en Venezuela “Trade Marketing Manager Foods”, la relación de trabajo en Venezuela se suspendió en fecha 31 de mayo de 2004, por interés del oferido, quien desempeñaría funciones para Unilever fuera del territorio de la República. Su último cargo en Panamá fue también “Trade Marketing Manager Foods”, devengando como último salario $ 8.655,92 (dólares norteamericanos), los cuales aplicado la tasa SIMADI vigente de Bs. 199,76 por cada dólar, equivale a Bs. 1.709.106,58.La relación de trabajo en Venezuela terminó por renuncia del trabajador, en fecha 26 de febrero de 2016. Razón por lo cual ofreció por concepto de liquidación la cantidad total de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 16.639.436,57).

SEGUNDO:El oferidoalega que en efecto hubo una suspensión de la relación de trabajo y que renunció voluntariamente a la empresa; sin embargo, sostiene que el monto que le fue ofrecido debe ser superior por todos sus años de servicios y deben considerarse otros conceptos distintos a la antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales, tales como vacaciones y utilidades.

TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo con la finalidad de poner fin ala presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones del oferido y atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial tiene jurisdicción para homologar una transacción laboral realizada en procedimiento de oferta real de pago; las partes convienen en llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, que incluya cualquier diferencia a favor o en contra del oferido, mediante el pago de un monto total único de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 33.820.219,53), entendido y aceptado por las partes que la estimación de la liquidación se realizó calculado al valor de la tasa oficial SIMADI, con base en su último salario en Panamá. La aludida suma, se paga a EL OFERIDO a través decheque de gerencia girado contra el banco Provincial, identificado con el Nº 02112880 de fecha 15 de marzo de 2016, por un monto de Bs 16.639.436,57 y cheque de gerencia girado contra el banco Provincial, identificado con el Nº 12454576 de fecha 7 de abril de 2016, por un monto de Bs 17.180.782,96. Montos que EL OFERIDO declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con UNILEVER y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este juicio, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una.

CUARTO:EL OFERIDO acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.

QUINTO: EL OFERIDO conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de UNILEVER; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a UNILEVER, su casa matriz, sucursales o empresas filiales, dentro o fuera del territorio, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; intereses moratorios, (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva causadas por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) honorarios profesionales de abogados privados o de oficio, en este juicio o en cualquier otro procedimiento inherente, conexo, vinculado o relacionado; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de UNILEVER, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de UNILEVERy que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNILEVER por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.

SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.

SÉPTIMO: EL OFERIDO acepta y reconoce el carácter de GERARDO GASCÓN DOMÍNGUEZ como representante de UNILEVER en la firma de la presente transacción.




DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que el Juez personalmente interrogó al oferido sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y el oferido manifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL OFERIDO, derivados de su relación con UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A, ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se anexa a la presente, copia simple de los cheques marcados “A” y “B”. Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ

KYBELE K. CHIRINOS





LA PARTE OFERIDA POR LA PARTE OFERENTE





EL SECRETARIO
DAVID ROJAS