REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2015-0001357
PARTE ACTORA: Ciudadanos YOVANNY CAMACHO, C.I. 9.828.667.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NARISOL MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.148.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE L y D, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: DANIEL VERDIN, Inpreabogados Nº 144.376.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo que respecta al pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral, reconociendo expresamente “EL (LA) DEMANDANTE”, que nada se le adeuda por cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor sobre los conceptos demandados.

Convienen en fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de (Bs. 80.000,00), la cual se cancelan de la siguiente manera la cantidad de (Bs. 16.000,00), el día de hoy mediante cheque Nº 00000708 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano actor, y la cantidad de (Bs. 40.000,00), para ser cancelados el día 14/6/2016, mediante diligencia presentada en la URDD de esta sede judicial; así como, el actor en este mismo acto solicita a la parte accionada le sean descontados la cantidad de (Bs. 24.000,00), para que sean librados en cheque separado para cancelar los honorarios profesionales de su apoderada judicial, lo cual es acordado en este acto entre las partes para lo cual se elabora cheque Nº 00000696 por la cantidad de (Bs. 24.000,00), a nombre de la Abogada MARISOL MARTINEZ, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, así mismo se le pregunta a ex trabajador si escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y esta contenta con la labor realizada por ella, el ciudadano Juez deja constancia que las cantidades expresadas totalizan el monto acordados por acuerdo entre las partes, asimismo, los instrumentos cambiarios son librados a titulo persona por ciudadana LUZ MARINA IZAGUIRRE LOVERA, quien es representante legal de la parte accionada identificada en autos.

Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano actor si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente por los conceptos que fueron expresados en el libelo de demanda y que se cancelan el día de hoy, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ