REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-000119-A
PARTE ACTORA: DAVID BARRERA LUGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CIELO ELIETT.
PARTE DEMANDADA: SERVOFARMA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JUAN RICAEDO NIEVES
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo la 11:00, a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, DAVID ANTONIO BARBERA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.818.650, asistido en este acto por la abogada CIELO ELIETT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.095, y por otra parte la entidad de trabajo SERVOFARMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el No. 34, Tomo 62-A, representada en este acto por el Abogado JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.977.307, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.743, debidamente facultado para este acto, según se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 2015, quedando inserto bajo el No. 10, tomo: 297, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; que a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, y, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, y serán denominados LAS PARTES cuando sean aludidos conjuntamente, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE TRANSACCIÓN:
Primera. EL TRABAJADOR declara:
1. Que prestó sus servicios para LA EMPRESA, en el cargo de OPERARIO GENERAL desde el 18 de septiembre de 2013 hasta el 15 de abril de 2016.
2. Que al término de la relación de trabajo devengaba un salario diario de TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 386,61).
3. Que por motivos personales ha decidido retirarse voluntariamente del cargo que ocupaba en LA EMPRESA.
4. Que presenta discapacidad musculo-esquelética y con restricción parcial para el trabajo, específicamente sufre de Coxa plana de la cadera Izquierda, adquirida antes de ingresar a la empresa, sin embargo estudios posteriores arrojaron como resultado el agravamiento de la patología; por lo que solicita una indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por un monto de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 180.775,60).
5. Que solicita a LA EMPRESA, el pago de sus prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones legales y contractuales, por un monto de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.433,66).
6. Que, en virtud de lo antes expuesto, reclama a LA EMPRESA el pago de la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTS NUEVE BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 301.209,26), de acuerdo a las sumas solicitadas en los numerales 4 y 5.
Segunda. LA EMPRESA, expone lo siguiente:
1. Conviene en los hechos narrados por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior, sólo en lo planteado en los numerales del 1 y 2.
2. Acepta su retiro voluntario al cargo de OPERARIO GENERAL.
3. Sus prestaciones sociales se encuentran depositadas en el fideicomiso constituido en el banco mercantil a favor del trabajador por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 56.508,20).
4. Desconoce que la presunta enfermedad que dice padecer el trabajador de origen ocupacional se haya agravado en el tiempo que laboró en la empresa; considera que nada debe al trabajador por este concepto.
5. Desconoce la suma de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 26/100 (Bs.301.209, 26) indicada por EL TRABAJADOR en el numeral 6 de la cláusula primera, referente al monto que, a su decir le corresponde por concepto de prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones legales y contractuales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional.
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Tercera. LA EMPRESA ofrece, y EL TRABAJADOR acepta, a fin de terminar la relación de trabajo; las cantidades siguientes:
1. DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00); monto que supera lo reclamado por EL TRABAJADOR como indemnización por la enfermedad que padece, aunque no se reconoce que su agravamiento sea de origen ocupacional.
2. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00); con motivo de la presente transacción, en aras de solventar cualquier diferencia adicional que pudiese haber respecto a sus prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales, tales como: salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados, bonos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo y/o feriados, horas extras, gastos de transporte, comidas, reintegro de gastos, primas, bonos de producción, primas, aumento(s) de salarios, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o vacaciones en ejercicios anteriores, utilidades, daños materiales, daños morales, diferencias en el pago de prestaciones sociales.
3. CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 (Bs.52.909, 72); monto correspondiente a sus prestaciones sociales, y Demás beneficios laborales, como fracción del mes de Abril año 2016 de Utilidades Vacaciones y Cesta Ticket.
Cuarta. En razón de lo expuesto en la cláusula tercera, una vez hecha las deducciones de ley la empresa ofrece como monto definitivo y transaccional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00).
Quinta. LAS PARTES luego de varias conversaciones aceptan transarse en la cantidad antes indicada como indemnización por la terminación de la relación de trabajo, beneficios, indemnizaciones laborales y demás extremos derivados del contrato y/o vínculo de trabajo, de conformidad con lo previsto en la LOTTT, la LOPCYMAT y demás dispositivos legales y contractuales; por lo que mediante recíprocas concesiones acuerdan transarse en la cantidad indicada. Monto que supera las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, según se describe en la planilla de liquidación anexa, la cual es parte de la presente transacción.
Sexta. En virtud del acuerdo transaccional, LA EMPRESA cancela en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mediante cheque Nº 05714305 girado contra la cuenta corriente No. 0104-0055-47-0550027062, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad indicada, a nombre de EL TRABAJADOR; suma resultante de deducir las cantidades depositadas en el fideicomiso del Banco Mercantil.
Séptima. EL TRABAJADOR conviene en que la suma pagada según se indica en la cláusula sexta, recibida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo, en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos derivados del contrato y/o relación de trabajo, ni por ningún otro motivo durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados, bonos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo y/o feriados, horas extras, gastos de transporte, comidas, reintegro de gastos, primas, bonos de producción, primas, aumento(s) de salarios, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o vacaciones en ejercicios anteriores, utilidades, daños materiales, daños morales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, bono de alimentación, ni por ningunos otros conceptos o beneficios. Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente EL TRABAJADOR conviene que con el pago realizado según lo indicado en la cláusula sexta, se da por satisfecho y considera canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con LA EMPRESA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente para dar por terminado el presente litigio en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y que debidamente guarden relación en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL EX TRABAJADOR LA ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARÍA
ABG. MAYELA DIAZ.
|