REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo
Valencia, tres (3) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-000120-A
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO DAVID PÁEZ ROMERO
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE LADERA OSIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, tres (3) de mayo del 2016, siendo las 1:30 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano OSWALDO DAVID PÁEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.956.063, asistido en este acto por el Abogado Arelis Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.066.075, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.756, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial abogado ENRIQUE LADERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.666.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.063, según poder debidamente autenticado. Por ante la Notaria Quinta de Valencia, en fecha 14 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 44, tomo 734, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de CAUCHERO, para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el Pago de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora Indemnización (Despido Injustificado) Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores, Las Trabajadoras, el pago de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en los Artículo 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades vencidas y Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Horas Extras, Salario dejados de percibir, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, alega que se le deben costas y costos procesales, Indemnización e Intereses de mora.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido injustificado, Niega que se le adeuden al trabajador la cantidad señalada por concepto de prestación de Antigüedad, niega que el demandante dengue el salario mensual y diario señalado en el libelo de demanda. Igualmente niega que se le adeude al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora. Y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a. “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “CHOFER” desde el 24 de octubre de 2005 hasta el 30 de marzo de 2016, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

b. “LA EMPRESA”, procede en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “EL EXTRABAJADOR”.

c. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

d. LA EMPRESA propone a EL EXTRABAJADOR, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque de Nº 00074955; girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108094281010100003742; por (Bs. 300.000,00) el cual anexo con la letra “B”.los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

e. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

f. "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

g. “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio y sus incidencias, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, daños materiales, daño patrimonial, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; especialmente los conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral.

h. Acto seguido EL EX TRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA ; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EX TRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente el demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento que tenga o pretenda incoar contra la empresa por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Las trabajadores, Las trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.


i. "EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente en lo que respecta a los montos expuestos en el libelo de demanda, aceptados por las partes y que guarden relación en el presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día de hoy. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA ENTIDAD DE TRABAJO

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ