REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-S-2016-000094

PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE VIDRIO (VENVIDRIO, C.A.)

APODERADOS JUDICIAL OFERENTE: JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.000.

PARTE OFERIDA: ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, CI. 16.784.322, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 16 de Febrero del año 2016, el ciudadano JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE VIDRIO (VENVIDRIO, C.A.), presentó formal solicitud de Oferta Real de Pago por Prestaciones Sociales y otros conceptos, a favor de ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, CI. 16.784.322, por ante estos Tribunales del Trabajo, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 16 de Febrero del año 2016, procediéndose en fecha 19 de febrero del 2016 a ordenarse despacho saneador, por lo que este Juzgado se abstiene de admitir la presente solicitud y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso contrario se declararía la Inadmisibilidad de la causa.
En fecha 21 de abril del año 2016, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano ROMULO VELASQUEZ, mediante diligencia que corre inserta a los folios 15 y 16, deja constancia de la notificación positiva de la parte oferente ya identificada.

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido con creces el lapso de dos (2) días hábiles establecidos para que la parte oferente subsanara el escrito de solicitud, pasa a verificar si el solicitante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE VIDRIO (VENVIDRIO, C.A.), presentada a favor de ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, CI. 16.784.322, por no haber cumplido con el despacho saneador dictado en el presente asunto en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el interesado hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión, y déjese copia certificada para su registro.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ