REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Abril del año 2016
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2016-104-A GPO2-L-2016-000464
PARTE DEMANDANTE: GISELA PALENCIA
PARTE DEMANDADA: GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, 21 del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana GISELA PALENCIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.289.049, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LEIDYS MOLERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.258.150 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.086, parte actora "EX - TRABAJADORA", en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y contractuales, y por la otra, la sociedad mercantil: “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, plenamente identificada en autos, representados por su apoderada judicial MARIA DE ATANGUIA FENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.088.588 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.521, representación que consta en documento poder otorgado que corre inserta a los autos. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. En el curso de la celebración de la audiencia las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX - TRABAJADORA. La EX - TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A). Que prestó servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, desde la fecha Treinta (30) de Marzo del año 2.008, hasta el día Treinta (30) de Marzo del 2.016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Renuncia, siendo su último salario mensual de (Bs. 15.000,00), B) Que trabajó durante 8 Años, y no fueron pagados sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, por la relación laboral causada y demás beneficios demandados en el libelo de demanda, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADOS Y NO DISFRUTADOS 2014-2015; VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADOS Y NO DISFRUTADOS 2015-2016; UTILIDADES FRACCIONADAS 2016; PROTECCION ESPECIAL ART. 335; CESTA TICKET; INDEMNIZACION POR DESPIDO, ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE Y CORRECCION MONETARIA, los montos y conceptos demandados y plasmados en el libelo, corresponde pagar “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, por la cantidad de (Bs. 678.545,52), por los montos y conceptos diseminados en el libelo y se dan aquí reproducidos.- SEGUNDO: DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, declara con el acervo probatorio de los hechos, conceptos y montos referidos, que no son ciertos los argumentos, conceptos y montos declarados por la parte actora, ya que no corresponden, por una parte y por la otra, no están de acuerdo con los cálculos utilizados.- TERCERO: La EX – TRABAJADORA demandante, insiste en la suma demandada.- CUARTO: “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, después de una revisión exhaustiva, declara acceder en realizar un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), monto que será cancelado en este acto a la EX – TRABAJADORA GISELA PALENCIA, plenamente identificada. Todo lo anterior, con la finalidad de poner fin este juicio y evitar su extensión.- QUINTO: En virtud, de lo antes expuesto, LA DEMANDANTE, acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada, en conocimiento y aceptación total de los términos y cantidad antes mencionada.- SEXTO: LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajadora y relación laboral que mantuvo con “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en el libelo de demanda. Es entendido que el pago recibido, conceptos y montos, libera de cualquier otra obligación a “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le adeudan, ni le corresponde, ni tiene que reclamar a “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”.- SEPTIMO: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados y gastos del proceso.- OCTAVO: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este Tribunal dignamente presidido, por Usted, la HOMOLOGACION de la presente Transacción, a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada, como un acto de auto composición procesal, en virtud de
terminar el presente litigio, mediante concesiones reciprocas y acuerdo ente las partes, y una vez cumplido el pago se cierre y archive el expediente GP02-L-2016-104-A, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10, respectivamente del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe la presenta acta a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria
Abg. Roció Rivero