REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, martes treinta y uno (31) de Mayo del año 2016
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000611
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CORREA, BRIGIDO GUEDEZ y JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA C.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: ENIHZER R. RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Mayo del año 2016, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la abogada en ejercicio GLADYS QUINTANA C., titular de la cédula de identidadNro. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ALFREDO CORREA, BRIGIDO GUEDEZ y JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y hábiles en derecho, titulares der las cédulas de identidad Nros. 9.443.189, 5.130.544, y 18.239.103, respectivamente, todos de este domicilio,por una parte y por la otra por la ciudadana ENIHZER R. RODRIGUEZ MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.548.963, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 95.742, de este domicilio, actuando en representación de la sociedad de comercio TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A., entidad mercantil antes denominado Transporte Los Morochos del centro S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de febrero de 1.988, bajo en Nro. 10, tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07559264-6, con domicilio en Municipio Libertador del estado Carabobo; representada en este acto con el carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Primera de Valencia en fecha 17 de Octubre del 2014 y dejándolo inserto bajo el N° 05 Tomo 239, en los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual riela en folios del expediente en copia fotostática debidamente certificado por la secretaria en señal de haber visto su original; quienes luego de previa solicitud al Tribunal pidiendo la habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso a los fines de que el realice de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes a través de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, estando notificadas ambas partes y habiendo renunciado a los lapsos de comparecencia. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, los ciudadanos LUIS ALFREDO CORREA, BRIGIDO GUEDEZ y JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LOS DEMANDANTES”, refiriéndose alos mencionados ciudadanos, y la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; LOT Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DELOS DEMANDANTES
LOS DEMANDANTESdeclaran y alegan lo siguiente:
1- ) LUIS ALFREDO CORREA:
a) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fecha22/07/2013, el cargo que desempeñó fue CHOFER de transporte de carga pesada, entre mis funciones estaban: conducir un vehículo con el cual me trasladaba resguardando a las gandolas que realizaban el transporte de mercancías de una ciudad del país a otra con el fin de prestarles auxilio en caso de que se accidentaran, protección y asistencia en caso de cualquier incidente en el trayecto del viaje;
b) Que en fecha 06/05/2016, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio: 2 años, 9 meses, 15 días;
c) Que su último salario diario fue de Bs. 501,71 y el salario integral de Bs. 692,64;
d) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: 1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “a” y “b”L.O.T.T.T.) Bs. 75.971,64;2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.) Bs. 19.479,62; 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 15 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 13.445,82; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016(Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 16.681,60; 5) Indemnización por Despido Injustificado ( Art. 92 L.O.T.T.T.)Bs. 75.971,64.6) Demanda que le adeudan por todos los beneficios laborales reclamados un total de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 200.550,32).
2- ) BRIGIDO GUEDEZ:
a) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fecha15/07/1997, el cargo que desempeñó fue CHOFER de transporte de carga pesada, entre mis funciones estaban: conducir un vehículo con el cual me trasladaba resguardando a las gandolas que realizaban el transporte de mercancías de una ciudad del país a otra con el fin de prestarles auxilio en caso de que se accidentaran, protección y asistencia en caso de cualquier incidente en el trayecto del viaje;
b) Que en fecha 06/05/2016, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio: 18 años, 9 meses, 21 días;
c) Que su último salario diario fue de Bs. 501,71 y el salario integral de Bs. 710,75;
d) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: 1) Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT Art. 142 literal “c” L.O.T.T.T.) Bs. 405.127,50; 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.) Bs. 66.228,26; 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 21 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 23.359,62; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 15.856,80; 5) Indemnización por Despido Injustificado ( Art. 92 L.O.T.T.T.) Bs. 405.127,50.6) Demanda que le adeudan por todos los beneficios laborales reclamados un total de NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 915.699,68).
3-) JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ:
a) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fecha05/12/2014, el cargo que desempeñó fue CHOFER de transporte de carga pesada, entre mis funciones estaban: conducir un vehículo con el cual me trasladaba resguardando a las gandolas que realizaban el transporte de mercancías de una ciudad del país a otra con el fin de prestarles auxilio en caso de que se accidentaran, protección y asistencia en caso de cualquier incidente en el trayecto del viaje;
b) Que en fecha 06/05/2016, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio: 1 año, 5 meses, 1 día;
c) Que su último salario diario fue de Bs. 501,71 y el salario integral de Bs. 691,24;
d) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: 1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “a” y “b” L.O.T.T.T.) Bs. 51.723,39; 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.) Bs. 7.335,28; 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 5 meses y 1 día periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 6.060,64; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 15.951,60; 5) Indemnización por Despido Injustificado ( Art. 92 L.O.T.T.T.) Bs. 51.723,39.6) Demanda que le adeudan por todos los beneficios laborales reclamados un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 132.794,30).
4-) LOS DEMANDATES estiman el valor total de la demanda en DE UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NIUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.249.044,30).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone lo siguiente:
1-)Con respecto a lo alegado por el demandante LUIS ALFREDO CORREA:
a) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por el trabajador, las funciones descritas del cargo y que el salario dependía de los viajes realizados, acepta el último salario diario alegado;
b) Niega, rechaza y contradice el salario integral de Bs. 692,64 y alega que realmente era de Bs. 668,65
c) Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido injustificadamente y alega que el trabajador Renuncio, por lo tanto no le corresponde la Indemnización reclamada ( Art. 92 L.O.T.T.T.) Bs. 75.971,64.
d) Aun cuando conviene en que a EL DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente:1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “a” y “b” L.O.T.T.T.) Bs. 75.971,64; 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.) Bs. 19.479,62; 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 15 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.) Bs. 13.445,82; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 16.681,60; 5) Demanda que le adeudan por todos los beneficios laborales reclamados un total de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 200.550,32).
e) Alega que únicamente le adeudan por liquidación de beneficios laborales: 1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “a” y “b” L.O.T.T.T.); 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.); 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 15 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.) y; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.); un total de SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. (Bs. 60.667,23).
2-)Con respecto a lo alegado por el demandante BRIGIDO GUEDEZ:
a) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por el trabajador, las funciones descritas del cargo y que el salario dependía de los viajes realizados, acepta el último salario diario alegado;
b) Niega, rechaza y contradice el salario integral de Bs. 710,75, y alega que realmente era de Bs. 697,89.
c) Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido injustificadamente y alega que el trabajador Renuncio, por lo tanto no le corresponde la Indemnización reclamada ( Art. 92 L.O.T.T.T.) Bs. 405.127,50.
d) Aun cuando conviene en que a EL DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente: 1) Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT y Art. 142 literal “c” L.O.T.T.T.) Bs. 405.127,50; 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.) Bs. 66.228,26; 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 21 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.) Bs. 23.359,62; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 15.856,80; 5) Demanda que le adeudan por todos los beneficios laborales reclamados un total de NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 915.699,68).
e) Alega que únicamente le adeudan por liquidación de beneficios laborales: 1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “c” L.O.T.T.T.); 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.); 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 15 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.) y; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.); un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 359.672,25)
3-)Con respecto a lo alegado por el demandante JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ:
a) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por el trabajador, las funciones descritas del cargo y que el salario dependía de los viajes realizados, acepta el último salario diario alegado;
b) Niega, rechaza y contradice el salario integral de Bs. 691,24y alega que realmente era de Bs. 620,97
c) Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido injustificadamente y alega que el trabajador Renuncio, por lo tanto no le corresponde la Indemnización reclamada ( Art. 92 L.O.T.T.T.) Bs. 51.723,39.
d) Aun cuando conviene en que a EL DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente: 1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “a” y “b” L.O.T.T.T.) Bs. 51.723,39; 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.) Bs. 7.335,28; 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 5 meses y 1 día periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.) Bs. 6.060,64; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 15.951,60; 5) Demanda que le adeudan por todos los beneficios laborales reclamados un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 132.794,30).
e) Alega que únicamente le adeudan por liquidación de beneficios laborales: 1) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literal “a” y “b” L.O.T.T.T.); 2) Intereses de Prestaciones Sociales, (Art. 143 L.O.T.T.T.); 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado de 9 meses y 15 días periodo 2015-2016 (Art. 196 L.O.T.T.T.) y; 4) Utilidades Fraccionadas año 2016 (Art. 131 L.O.T.T.T.); un total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.560,65).
4-) Niega, rechaza y contradiceel valor total estimado en la demanda por UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NIUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.249.044,30); y alega que únicamente se debe un total para LOS DEMANDATES de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 472.900,13).

IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: para el demandante LUIS ALFREDO CORREA (Bs. 122.645,47), paraBRIGIDO GUEDEZ (Bs. 813.170,20) y para JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ (Bs. 73.178,83), lo que sería un total a pagar de UN MILLON OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.008.994,50), en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, mediante la entrega en este acto de los siguientes cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito BNC, cuenta corriente Nº 0191-0085-51-2185005566, titular de TRANSPORTE LOS MORORCHOS DEL CENTRO, C.A., cuyos número de cheque, cantidades son los siguientes: N° 23615126 a nombre de LUIS ALFREDO CORREA por (Bs. 122.645,47); N° 65615124 a nombre de BRIGIDO GUEDEZ por (Bs. 813.170,20); N° 49615125 a nombre de JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ por (Bs. 73.178,83); que corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales relacionados con la relación laboral antes descrita; del mencionado cheque se deja copia en el expediente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el juicio identificado, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa TRANSPORTE LOS MORORCHOS DEL CENTRO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. losciudadanosLUIS ALFREDO CORREA, BRIGIDO GUEDEZ y JHOANS MURACHI VILLEGAS HERNANDEZ, acepta y reconoce que TRANSPORTE LOS MORORCHOS DEL CENTRO, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con TRANSPORTE LOS MORORCHOS DEL CENTRO, C.A. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2016-000611 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.


LA JUEZ
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez. LA PARTE ACTORA



La Secretaria LA PARTE DEMANDADA
Abg. Anmarielly Henríquez