REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente:
ASUNTO: GP02-L-2014-001845
Parte accionante: ESTILITO RAMON PITRE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.525.295
Apoderados judiciales de la parte accionante: Abogados BEATRIZ DE BENITEZ Y MILEGNY RAMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 30.898 y 192.125, RESPECTIVAMENTE.
Acto administrativo impugnado: TRANSPORTE RIALCA, C.A., TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A. y de los ciudadanos ALCIBIETE RICCIARDELLI SPINELLI y RUGGERIO RICCIARDELLI CARPENITO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.217.671 y 1º4.775.981, respectivamente
Órgano administrativo abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102,
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano ESTILITO RAMON PITRE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.525.295 contra TRANSPORTE RIALCA, C.A., TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A. y de los ciudadanos ALCIBIETE RICCIARDELLI SPINELLI y RUGGERIO RICCIARDELLI CARPENITO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.217.671 y 1º4.775.981, respectivamente,
La causa fue asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2014, se le da entrada al expediente.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 3 de agosto de 2015.
En fecha 10 de agosto de 2015 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.
En fecha de hoy, 31 de mayo de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, en su carácter de apoderado judicial, de las Codemandadas TRANSPORTE RIALCA, C.A., TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A. y de los ciudadanos ALCIBIETE RICCIARDELLI SPINELLI y RUGGERIO RICCIARDELLI CARPENITO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.217.671 y 1º4.775.981, respectivamente. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante la PARTE DEMANDANTE ciudadano ESTILITO RAMON PITRE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.525.295 ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016.) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ
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