REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000358

o PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO RIVERO

o APODERADOS JUDICIALES: LUIS FELIPE SANCHEZ.

o PARTE DEMANDADA: IVETECA, C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A.

o APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSE SOLORZANO, JOSE ORLANDO BECERRA.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA., SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

o FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 16 de Mayo de 2016.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2015-000358


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado, LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 48.970, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ANTONIO RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.462.108, parte actora en la presente causa, en el juicio que por prestaciones sociales incoare contra las Sociedad Mercantil IVETECA, C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 136-A, representada judicialmente por los abogados: PEDRO JOSE SOLORZANO, JOSE ORLANDO BECERRA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 67.912, 94.821 respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de las actas que suben a esta Instancia a los folios 115-116, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 2015, -oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la compareciendo por la parte accionada, representada por el abogado PEDRO SOLORZANO, declarando:

“…DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la causa incoada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO RIVERO R., contra la entidad IVETECA, C. A., y así se decide…”

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el Tribunal de origen.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2016 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente de despacho a las 09:00 a.m. (vid folio 131)

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil ALEJANDRO MOLINA, notificó a la Juez que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede de fecha 02 de mayo de 2016.

Vista la incomparecencia del apelante recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”

Por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse que en el presente quedó DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.
DECISION

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, el ciudadano ARGENIS ANTONIO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.462.108, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha tres (03) de diciembre de 2015.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2.57 p.m.


LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2015-000358