REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GC01-X-2016-000015
JUEZA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 16 de Mayo del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GC01-X-2016-000015, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, para conocer la causa Nº GP02-R-2015-000330, donde el Abogado: Rafael Ignacio Campos, inscrito en el IPSA, bajo el N° 56.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora

Por cuanto el abogado en ejercicio: Rafael Ignacio Campos, es el apoderado judicial de la parte Actora, quien fue su cónyuge de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
En el caso que nos ocupa, la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, presentó su inhibición mediante acta de fecha 20 de abril de 2016, que cursan a los Folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

A C T A DE INHIBICION


Quien suscribe, FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hago constar que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° GP02-R-2015-000330, por cuanto quien aparece como apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores de DOMINGUEZ & CIA, S.A., (Planta Valencia), es el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.203; quien fue mi cónyuge.- En consecuencia a los fines de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo lo cual ha sido ratificado en las causas, GH01-X-2015-000027, por el Juzgado Superior Tercero; y GH01-X-2015-000030, por el Juzgado Superior Segundo, ambos de este Circuito Laboral.

Adjúntese copias simples al cuaderno separado que se ordenó aperturar (GC01-X-2016-2-A) del acta de inhibición levantada en la causa Nº GP02-R-2015-330, y de las decisiones declaradas con lugar por el Juzgado Superior Tercero y Segundo del Trabajo de esta Circunscripción judicial.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2015-000330) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; y el cuaderno separado (GC01-X-2016-2-A) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-

En razón los principios que informan la actuación de los jueces en el proceso laboral como el de celeridad y brevedad en la tramitación de las causas a los fines de que se materialice la Tutela Judicial efectiva como garantía Constitucional Procesal de quienes acuden al órgano Jurisdiccional, se acuerda la remisión del presente cuaderno separado de Inhibición y del cuaderno principal a la URDD para su distribución, toda vez que la causa de Inhibición invocada no es susceptible de ser allanada.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

En Valencia, a los 20 días del mes de Abril de 2016.- ……… (Fin de la cita).


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2, cito: “…me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° GP02-R-2015-000330, por cuanto quien aparece como apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores de DOMINGUEZ & CIA, S.A., (Planta Valencia), es el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.203; quien fue mi cónyuge.-.……”. (Fin de la cita).

En virtud de la alegación expuesta por la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, que fue cónyuge de el abogado que representa a la parte actora en la causa GP02-R-2015-000330.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2., quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, en su condición de Juez SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2015-000330, correspondió al JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copia de la presente decisión a la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. DAYANA TOVAR

La Secretaria


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p m


Abg.- DAYANA TOVAR

La Secretaria

ysdf/dt/ysrdf
Exp: GC01-X-2016-000015