REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.-

206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el profesional del derecho JOSÉ JAVIER GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SILVIA TRINIDAD VILLAMIZAR, el cual obra inserto al folio 71, mediante el cual consignó “documento público debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha28 de octubre de 2015, bajo el No. 2015.2851, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N. 373.12.8.4.1748, correspondiente al Libro de Folio Real 2015, contentivo del registro de la sentencia definitivamente firme de fecha 5 de agosto de 2015, del auto de declaratoria de sentencia definitivamente firme de fecha 14 de agosto de 2015 con su respectivo computo [sic], del escrito contentivo del pago restante de la cosa sobre la cual recayó la sentencia por parte de mí representada por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) consignado a través de cheque de gerencia, Nota de fecha 07 de octubre de 2015, por la cual se deja constancia del pago de mi representada correspondiente al cumplimento voluntario por parte de ésta, escrito de solicitud de ejecución forzada de la sentencia y pedimentos de improcedencia de las defensas desleales de parte perdidosa aquí apelante de fecha 15 de octubre de 2015, y decisión del tribunal de fecha 19 de octubre de 2015, en la cual ordenó la ejecución forzad de la sentencia a través de la orden de registro de la misma como título de propiedad del bien inmueble cuyo conocimiento se demandó y posteriormente se ordenó en la sentencia de fondo “, el cual obra agregado a los folios 72 al 108 del presente expediente.

Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO D´JEÚS MALDONADO, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2015. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesal que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, por cuanto el expediente principal se encuentra terminado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

JRCQ/ycdo