REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de mayo de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que los recursos de apelación formulados por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, en su condición de apoderada de la parte actora y MARÍA GABRIELA RIVERO SOTO, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, en fechas 03 y 10 de mayo de 2016, respectivamente, contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 12 de abril de 2016 [folios 87 al 91], fueron ejercidos dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, admite en un solo efecto, la apelación formulada, y en tal virtud remítase original el presente CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquél de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al presente cuaderno en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida al presente cuaderno separado, constante de una [01] pieza, en cien [100] folios; y se remitió al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio N° 231-2016. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.