REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000080
PARTE ACTORA: SIMON JESUS RODRIGUEZ BERVESIA, titular de la cédula de identidad N°: 7.394.311.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO JAIMES, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2016, siendo las 02:30 p.m. comparecen los apoderados judiciales de ambas partes abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ y por la parte demandada, RAMÓN EDUARDO CORREDOR todos arriba identificados, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 19 de diciembre de 2016 por cuanto tienen la intención de mediar, petición que fue acordada por el Tribunal. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 09/12/2013 y concluyó el 13/11/2015 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Utilidades fraccionadas Bs. 10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago y le hizo entrega de anticipos ,adicional al terminar la relación de trabajo se le pago UNA BONIFICACION ESPECIAL y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de. DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos también una bonificación especial y que solo le adeuda la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la diferencia arrojadas de los conceptos laborales Utilidades Bs 10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01341037222120210001 cheque número 00010222 de fecha 17.11. 2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos :antigüedad, vacaciones, bono vacacional intereses Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas..Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO



APODERADA ACTORA,

APODERADA DE LA DEMANDADA,