REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 14 de noviembre de 2016
207º y 159º

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución en fecha 07-11-2016, para revisar de las sanciones de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-04-1995, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002, residenciado en el Caserío Sabanetica, sector Peraza, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Gregoria Lisandra Bravo a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Drogas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002, residenciado en el Caserío Sabanetica, sector Peraza, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa

PRIMER DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de JOSE ENRIQUE CUEVAS


DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 26/11/2012 el Juzgado Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó a los jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Drogas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 15-04-2013, fue impuesto por el Tribunal de Ejecución de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑOS y con posible cese 15-04-2014.

TERCERO: En fecha 09-12-2013, se realizo audiencia de revisión de medida, siendo sustituida la Libertad Asistida quedando solo las Reglas de Conducta.

CUARTO: En fecha 16-04-2013 el Juzgado de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó a los jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de JOSE ENRIQUE CUEVAS a cumplir dos (2) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

QUINTO: En fecha 26/06/2014 se realizo audiencia de imposición de sanción por la comision de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de JOSE ENRIQUE CUEVAS, a cumplir dos (2) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta con fecha de posible cese 26-06-2016. Asimismo se acordó en esta audiencia la acumulación de las causas E-417-12 y E-444-13 seguida en contra del sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY.

SEXTO: En fecha 07/12/2015 este Juzgado de Ejecución de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, REVOCO las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en virtud de que el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY incumplió la medida antes mencionada, siendo Privado Libertad por el lapso de tres (3) meses y que tiene como posible cese 07-03-2016.

SEPTIMO: Tribunal observa en la audiencia 07-11-2016 de Revisión de Sanción: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida, sino que además es evidente que el joven adulto, plenamente identificado en autos, ha dado fiel cumplimiento a la medidas impuestas al sancionado en su oportunidad. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al Adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplieron, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el adolescente sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil a la sociedad por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del hoy joven adulto, los extremos de la medida de Libertad Asistida, bajo las características en que fueron impuestas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA en este acto y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002, residenciado en el Caserío Sabanetica, sector Peraza, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa.

DEL DERECHO

En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY , que fue impuesto en fecha 26/11/2012 , fue impuesto por el Tribunal de Ejecución de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera acordada por el lapso de Un (01) años, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Drogas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano en relación con el articulo 83 del Código Penal.

En fecha 16-04-2013 también el Juzgado de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó a los jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de JOSE ENRIQUE CUEVAS y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida y así como le dio fiel cumplimiento a la misma y se encuentra actualmente laborando, encontrándose de esta manera reinsertado a la sociedad en forma positiva, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta y en consecuencia su libertad plena, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUERE IMPUESTA a la jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002, residenciado en el Caserío Sabanetica, sector Peraza, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de JOSE ENRIQUE CUEVAS y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y en su debida oportunidad legal remítase el presente Expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA



EL SECRETARIO

ABG. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado.


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR JOSE RIVAS ARROYO



E-417-12 / E-444-13