REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 28 de noviembre de 2016.
Años: 205º y 156º.

Causa: E-635-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca B. Pacheco A.
Defensora Pública: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Erika Isamar Garcia Rosales
Delito: Tentativa de Robo Agravado, Lesiones Personales y Amenaza.


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Boconoito, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio "1 de Mayo", parte alta, calle 2, casa sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-30.074.851, hijo de Carmen Milagro Córdoba, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA ISAMAR GARCÍA ROSALES, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 28-04-2016, que condeno al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, a Dos (2) años, el cual le falta por cumplir un (01) año y siete (7) meses y veintisiete (27) días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.


DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 28-04-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida y Regla de Conducta por el lapso de dos (02) años.– De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego en general, 5.- prohibición de consumir sustancia ilícitas, no estar incurso en nuevos hechos delictivos. 6.- se comisionara a un tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, Municipio Unare la presente causa en virtud de la manifestación del sancionado y donde será su nuevo domicilio.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 25-12-2015, e impuesto de la de medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando detenido cuatro (4) meses y tres (3) días lo cual será tomado como abono preventivo correspondiéndole la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) año de cumplimiento simultaneo, y que deberá cumplir el resto de la misma.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la Sanción dictada por el Tribunal de Control 02 en fecha 28-04-2016 en virtud de la Admisión de los Hechos por parte del sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY en la presente causa relativa a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 02 años, para lo cual se sugiere la obligación como reglas de conducta: trabajar y/o estudiar, la prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, no portar armas de fuego en general, no estar incurso en nuevos procesos penales, garantizando con estas obligaciones la tranquilidad de la víctima y en relación a la libertad asistida la de recibir orientación por parte del sancionado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y las que a bien tenga este tribunal, solicito copia del acta“. Es todo.

Seguidamente el Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Publica Tiostima Duran; “Esta defensa solicita al tribunal en virtud de lo manifestado por mi defendido a comisionar la causa a un tribual en Puerto Ordaz estado Bolívar, a los fines de que cumpla con la sanción en esa localidad, asimismo consigno constancia de trabajo del sancionado acá en Guanare”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Boconoito, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio "1 de Mayo", parte alta, calle 2, casa sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-30.074.851, hijo de Carmen Milagro Córdoba, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA ISAMAR GARCÍA ROSALES a cumplir la sanción a Dos (2) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo


SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta cuatro (4) meses y cuatro (4) días: faltándole por cumplir un (01) año y siete (7) meses y veintisiete (27) días, con fecha probable de cese: el día 5-7-2019.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

La Secretaria


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