REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 28 de noviembre de 2016.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-636-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca B. Pacheco A.
Defensora Pública: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: SE OMITE POR RAZON LEY
Victima: Leandra Carolina Torres Garcia, Rolando Miguel Perez Fernandez y estado Venezolano
Delito: Robo Agravado en grado de Coautora y Porte Ilícito de Arma de Fuego
IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE POR RAZON LEY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.442.562, de 16 años de edad, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-06-1998, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Banco Obrero, vereda Nº 01, casa Nº 1-10, carrera 12, frente a la cancha, Guanare estado Portuguesa, hijo de Elizabeth Aguilar a quien se le acusa, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADAS), establecido en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de LEANDRA CAROLINA TORRES GARCÍA, ROLANDO MIGUEL PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio de LEANDRA CAROLINA TORRES GARCÍA, ROLANDO MIGUEL PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 27-9-2016, que condeno al sancionado SE OMITE POR RAZON LEY, a Un (1) años y seis (6) meses, el cual le falta por cumplir un (01) año y seis (6) meses y veinticinco (25) días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 27-9-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida y Regla de Conducta por el lapso de Un (01) años y Seis (6) meses.– De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego en general, 5.- prohibición de consumir sustancia ilícitas, no estar incurso en nuevos hechos delictivos.
El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON LEY, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 15-4-2015, e impuesto de la de medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando detenido tres (3) meses y veinticinco (25) días lo cual será tomado como abono preventivo correspondiéndole la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses de cumplimiento simultaneo, y que deberá cumplir el resto de la misma.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la Sanción dictada por el Tribunal de Control 02 en fecha 28-04-2016 en virtud de la Admisión de los Hechos por parte del sancionado SE OMITE POR RAZON LEY en la presente causa relativa a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 02 años, para lo cual se sugiere la obligación como reglas de conducta: trabajar y/o estudiar, la prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, no portar armas de fuego en general, no estar incurso en nuevos procesos penales, garantizando con estas obligaciones la tranquilidad de la víctima y en relación a la libertad asistida la de recibir orientación por parte del sancionado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y las que a bien tenga este tribunal, solicito copia del acta“. Es todo.
Seguidamente el Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Publica Tiostima Duran; “Esta defensa solicita la imposición de la sanción en esta audiencia”. Es Todo.
Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON LEY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.442.562, de 16 años de edad, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-06-1998, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Banco Obrero, vereda Nº 01, casa Nº 1-10, carrera 12, frente a la cancha, Guanare estado Portuguesa, hijo de Elizabeth Aguilar a quien se le acusa, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADAS), establecido en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de LEANDRA CAROLINA TORRES GARCÍA, ROLANDO MIGUEL PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio de LEANDRA CAROLINA TORRES GARCÍA, ROLANDO MIGUEL PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción a Un (1) años y Seis (6) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo
SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta tres (3) meses y veinticinco (25) días: faltándole por cumplir un (01) año y dos (2) meses y cinco (5) días, con fecha probable de cese: el día 22-1-2018.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Patricia Di Pietro
La Secretaria
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