REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000361
ASUNTO : RP01-D-2015-000361

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha veintidós (22 ) de octubre de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 24-07-2015 al día 26-07-2016 por un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS
TERCERO: En fecha día 26-07-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de ,libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 77,78,80 y 81 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE por un lapso de TRES (03) MESES, y si debe cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS., aun le falta OCHO(08) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS. Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo cursante al folio 84 de la pieza 2 , de fecha 13 de octubre de 2016, que lo acredita como marino en la embarcación pesquera SUPER CHICO, propiedad del ciudadano FRANCISCO QUIJADA, según constancia emitida por la ASOCIACION DE PESCADORES VIRGEN DEL VALLE, de Margarita- Edo. Nueva Esparta, pos dos meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, quien debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de octubre de la medida de libertad asistida, TRES (03) MESES faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-10-16 dos meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de octubre de la medida de libertad asistida, TRES (03) MESES faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-10-16 dos meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) día.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa por la que cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de octubre de la medida de libertad asistida, TRES (03) MESES faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-10-16 dos meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) día, por o que debe seguir cumpliendo las medidas y consignar constancias a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de octubre de la medida de libertad asistida, TRES (03) MESES faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHOS (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 13-10-16 dos meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) día, por lo que debe seguir cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas.

En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-