REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000577
ASUNTO : RP01-D-2015-000577

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana ELISA (demás datos en reserva); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 19 de febrero de 2016, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana ELISA
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 21-12-15 al 05-03-16, por DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Se evadió el 06-03-2016, entregándose voluntariamente el 16-03-16, por lo que lleva al día de hoy 21-11-18, ocho (08) meses y cinco (05) días, para un total de sanción de DIEZ(10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS los cuales vencerán en fecha 01-04-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana ELISA (demás datos en reserva); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES,;donde se determino que lleva privado al día 21-11-18, DIEZ(10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS los cuales vencerán en fecha 01-04-2018..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día 21-11-18, ocho (08) meses y cinco (05) días, para un total de sanción de DIEZ(10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS los cuales vencerán en fecha 01-04-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado.
Líbrese oficio al Centro de Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, copia del presente computo.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-