REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RX01-P-2015-000002


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 23 de julio de 2015, fecha en que se informo de su detención (folio 72 pieza 5) hasta el día de hoy 22-11-2016, lleva privado UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS, que vencerán el 23 de noviembre de 2018
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara corregido y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al día 22-11-2016, lleva privado UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS, que vencerán el 23 de noviembre de 2018
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se declara corregido y actualizado el cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al 22-11-2016, lleva privado UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS, que vencerán el 23 de noviembre de 2018
Líbrese oficio al Internado Judicial remitiendo copia del presente computo
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Paola Acuña.-