REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000035
ASUNTO : RP01-D-2015-000035
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES a fin de acreditar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple por UN AÑO Y OCHO MESES y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva cumplirá con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, las cuales consistirán en someterse a orientación y supervisión del ente que designe el Tribunal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el 25-02-2014 hasta el 15-12-2014, por un lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la privación, dos (02) meses y diez (10) días.
TERCERO: El fecha 15-12-14, se revisó la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días, debiendo cumplir dicha medida además de la LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y en la misma fecha se declino la competencia a este juzgado y se impuso al sancionado el 13-02-15, que debía asistir al SAPINAES, cada dos (02) meses y trabajar o estudiar.
CUARTO: En fecha 10-09-15, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de lograr su sustento y desarrollo integral y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fuere sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES. Quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones. Quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por el presente asunto
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Ivanellys Figueroa