REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000213
ASUNTO : RP01-D-2015-000213


REVISION: MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY CABALLERO y ANDER CARVAJAL; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2015 , el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY CABALLERO y ANDER CARVAJAL, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 14-04-2015 hasta el día 24-05-2016, por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: En fecha día 24-05-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Dado que las medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados, por cuanto esta realizando un oficio que coadyuva a su mejor formación ante la sociedad y recibe ayuda profesional para reinsertarse positivamente a la sociedad. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY CABALLERO y ANDER CARVAJAL, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016 de la medida de libertad asistida CINCO(05) MESES faltándole CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto CUATRO (04) MESES, faltándole SEIS(06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por el lapso de quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016 de la medida de libertad asistida CINCO(05) MESES faltándole CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto CUATRO (04) MESES, faltándole SEIS(06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016 de la medida de libertad asistida CINCO(05) MESES faltándole CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto CUATRO (04) MESES, faltándole SEIS(06) MESES Y VEINTE (20) DIAS,, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, que cumple por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016 de la medida de libertad asistida CINCO(05) MESES faltándole CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto CUATRO (04) MESES, faltándole SEIS(06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Ivanellys Figueroa