REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000312
ASUNTO : RP01-D-2015-000312

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha once (11) de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 16-06-2015 al día 12-07-2016, UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS
TERCERO: En fecha día 12-07-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 3,4, 6 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO- AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2016 por un lapso de TRES (03) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, aun le falta DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo cursante al folio 7, que lo acredita como obrero en la AVICOLA MAURELYS DE LUIS, ubicada en el Mercado Municipal de fecha julio 2016, por lo que se le computa un (01) mes de actividad laboral, faltándole UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas,; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se le computa un (01) mes de actividad laboral, faltándole UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se le computa un (01) mes de actividad laboral, faltándole UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS
Líbrese boleta al sancionado a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se le computa un (01) mes de actividad laboral, faltándole UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, por lo que debe seguir cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se le computa un (01) mes de actividad laboral, faltándole UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, por lo que debe seguir cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Ivanellys Figueroa