REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000043
ASUNTO : RP01-D-2016-000043

REVISION: MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de abril de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono xxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08-02-2016 al 04-04-2016, por un lapso de un (01) mes y veintiséis (27) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS,.
TERCERO Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida el sancionados de auto, por cuanto esta realizando un oficio que coadyuva a su mejor formación ante la sociedad y recibe ayuda profesional para reinsertarse positivamente a la sociedad. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS..
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxx, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, e que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que debe seguir cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas.
Líbrese oficio a la trabajadora social, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que debe seguir con seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Ivanellys Figueroa