REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000297
ASUNTO : RP01-D-2013-000297

REVISION: MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso); quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA,; se observa:
PRIMERO: En fecha 04/07/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, estuvo detenido desde el 28/05/2014 hasta el día 02/01/2016, por un (01) año ocho (08) meses y cuatro (04) días; faltándole por cumplir, un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días
TERCERO: En fecha 02/01/2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, cada quince (15) días a través del Programa Libertad Asistida por el lapso de seis meses y una vez al mes por el restante de la sanción; mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, de los cuales ha cumplido al mes de agosto SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISÉIS(26) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia), por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
TERCERO: Dado que las medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados, por cuanto esta realizando un oficio que coadyuva a su mejor formación ante la sociedad y recibe ayuda profesional para reinsertarse positivamente a la sociedad. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso), quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido al mes de agosto de 2016 de la medida de libertad asistida SEIS(06) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISÉIS(26) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia), por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido al mes de agosto de 2016 de la medida de libertad asistida SEIS(06) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISÉIS(26) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia), por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe XXXXXXXXXXXXXXX, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido al mes de agosto de 2016 de la medida de libertad asistida SEIS(06) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISÉIS(26) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia), por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo de INMEDIATO a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cumple por el lapso de un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido al mes de agosto de 2016 de la medida de libertad asistida SEIS(06) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISÉIS(26) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia), por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que se le solicita, inste al sancionado a que consigne constancia de trabajo de INMEDIATO a este Juzgado
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román