REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000139
ASUNTO : RP01-D-2014-000139

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Visto el OFICIO N° ° 1RA.CIA SIP-1195/2016, SUSCRITO POR EL CAPITAN LUIS EDUARDO MORA PLATA, COMANDANTE DE LA 1RA.CIA.-dest. 531 CZ nro 53 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual remite actuaciones constante de cuatro (04) folios útiles, colocando a disposición de este Despacho al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JRP01-D-2014-000139;; en virtud de estar siendo requerido por el presente asunto, según oficio RV01OFO201400046 con orden de aprehension librada por Juzgado Primero de Control Adolescentes en fecha 07-04-2014, se observa:
PRIMERO: En fecha 26/08/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 25/06/2014 hasta el 12/02/2016, lleva un (01) año siete (07) meses y diecisiete (17) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha día 12/02/2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en fecha 07-04-2014, se materializó el 25/06/2014 y en la misma fecha se libro oficio al CICP, a fin que de dejar sin efecto la captura, mediante oficio RV01OFO2014000936 en virtud de la captura del sancionado, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado con sentencia de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y el Joven permaneció privado hasta el 12/02/2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar orden de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso).
Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de ratificar oficio V01OFO2014000936 de fecha 25-06-2014, mediante el cual se le solicitare desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en fecha 07-04-2014, se materializó el 25/06/2014, quedando el joven privado de libertad hasta el 12-02-2016, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 07-11-2016, motivado a orden de aprehensión de fecha 07-04-2014, librada por este por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en fecha 07-04-2014 por la presente causa, la cual se materializó el 25/06/2014, quedando el joven privado de libertad hasta el 12-02-2016, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los siete (07) del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN