REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000221
ASUNTO : RP01-D-2015-000221

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido al día 20-04-2015, UN (01) AÑO DOCE (12) DÍAS faltándole ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: En fecha día 02-05-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no esta dando cumplimiento alas condiciones impuestas, por lo que debe acreditar su cumplimiento
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y se determinó que no ha cumplido ha cumplido las medidas por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y se determinó que no ha cumplido ha cumplido las medidas por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) y se determinó que no ha cumplido ha cumplido las medidas por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
por lo que de INMEDIATO, debe presentar constancia de trabajo o estudio y reincorporarse al programa de libertad asistida, en caso contrario será revocada la misma.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por por ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) y se determinó que no ha cumplido ha cumplido las medidas por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román