JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000487
En fecha 4 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 16-1066 de fecha 29 de julio de 2016, proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LEIFER ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS (cédula de identidad N° 12.066.193), asistido por la Abogada Ninfa Bolívar (INPREABOGADO Nº 93.579), contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 29 de julio de 2016, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 9 de octubre de 2013, por los Abogados Salvador Godoy y José Tirado (INPREABOGADO Nros. 138.910 y 114.489), como sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2011, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de agosto de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia y se fijó un lapso de seis (6) días continuos por el término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 13 de octubre de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, ordenándose pasar el expediente a Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y a los días 4, 5, 6 y 11 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (06) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto dos mil dieciséis (2016) y el día 16 (sic) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)”. En esa oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe al recurso de apelación ejercido en fecha 9 de octubre de 2013, por los Abogados Salvador Godoy y José Tirado, como sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y al efecto, se observa que:
En fecha 13 de octubre de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 10 de agosto de 2016, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 11 de octubre de 2016, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre; y los días 4, 5, 6 y 11 de octubre de 2016. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron 6 días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto, y el día 16 de septiembre de 2016; pasándose el expediente a la Juez Ponente, para la declaratoria del desistimiento correspondiente.
No obstante, resulta oportuno para la Corte advertir que riela a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) del expediente judicial, el escrito presentado por los Apoderados Judiciales de la parte recurrida, mediante el cual procedieron a ejercer el recurso de apelación correspondiente y acto seguido, expusieron los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su recurso ordinario.
Ello así, se ha sostenido que la fundamentación de la apelación proferida el mismo día en que se interpone el recurso no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y dentro de éste, los principios de antiformalismo y pro actione inherentes a la propia naturaleza jurídica de la apelación que permita el acceso a la doble instancia y el correspondiente reexamen de la cuestión litigiosa (vid., sentencia Nros. 847 del 29 de mayo de 2001; 981 del 11 de mayo de 2006; 585 del 30 de marzo de 2007; y 1.350 del 5 de agosto de 2011, dictadas por la Sala Constitucional; y las decisiones Nros. 66 del 7 de febrero de 2012 y 448 del 8 de mayo del 2012, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aras de brindar una justicia expedita, sin formalismos ni dilaciones indebidas, estima que al constar en autos que la representación judicial de la parte recurrida ejerció la apelación y en esa misma oportunidad, cumplió -anticipadamente- con la carga procesal de expresar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación, constituye una manifestación de interés de la parte afectada por la decisión de la primera instancia, por lo que es forzoso concluir en la tempestividad de dicha fundamentación. Así se declara.
Declarada la tempestividad de la fundamentación de la apelación, visto que la parte demandada no tuvo oportunidad de dar contestación a la apelación ejercida, esta Corte, en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 13 de octubre de 2016; y en consecuencia, REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional fije el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 13 de octubre de 2016 y en consecuencia, REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional fije el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Secretario Accidental
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2016-000487
MB/3
En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________________ de la __________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº____________.
El Secretario Accidental,
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