JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000945
En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-1388 de fecha 20 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Elena Beatriz Padrón de Pérez, (INPREABOGADO Nº 60.254), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERT DIONISIO BARRETO PÉREZ, (Cédula de Identidad V- 6.461.357), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de septiembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2010, por la Abogada María Auxiliadora Escalona Guaithero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida contra la decisión dictada el 1º de julio de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedió un (1) día por el término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Abogada María Escalona, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 21 de octubre de 2010, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 28 de octubre de 2010, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de noviembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte.
En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Elena Beatriz Padrón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2014, se Reconstituyó la Corte.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Alberto Rivas Sánchez (INPREABOGADO Nº 50.753), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa y consignó poder que acreditaba su representación.
En fecha 24 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte.
En fecha 4 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba.
En fechas 29 de octubre y 10 de diciembre de 2015 y 29 de marzo de 2016, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Representación Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitaron se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó la Corte.
En fechas 9 y 24 de mayo de 2016, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Representación Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitaron se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez Eugenio Herrera Palencia, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vice-Presidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo, se ratificó la Ponencia del Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto en el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo Nº 006-2009 de fecha 7 de abril de 2009, dictado por la Comandancia General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, se observa lo siguiente:
En fecha 21 de octubre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Asimismo, en fecha 26 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial del ciudadano Robert Dionisio Barreto Pérez presentó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, mediante la cual se promovió pruebas indicando lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Prueba de Exhibición de Documentos, por lo cual solicito de este digno Tribunal inste al ciudadano JOSE MIGUEL GRILLET, (…) en su carácter de Presidente de la Asociación de Bomberos Jubilados del Estado Miranda, ubicada dentro de las instalaciones del Cuartel Central del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda (…) para que exhiba el Libro de Llegadas y Observaciones que lleva la mencionada Asociación, específicamente del mes de febrero de 2009, en el cual consta que en muchos de los días señalados como inasistentes a mi mandante, el mismo, central visitaba y firmaba el respectivo libro.
De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Exhibición de Documentos, por lo cual solicito de este digno Tribunal inste al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, para que exhiba el Libro de Parte Diario correspondiente a los meses de Enero y Febrero en el cual debería constar la asistencia de mi mandante durante ese periodo, toda vez que ese mencionado Libro es considerado un Libro de Asistencia como lo señala la parte Apelante.
De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Exhibición de Documentos, por lo cual solicito a este digno Tribunal inste al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, en la persona de su Presidente, para que exhiba el acta de Transfiere (sic) debidamente firmada por el ciudadano ROBERT DIONISIO BARRETO PEREZ, (…) y con el cual se le notifica del cese de sus funciones como Jefe de Operaciones (E).
De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Exhibición de Documentos, por lo cual solicito a este digno Tribunal inste al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, en la persona de su Presidente, para que exhiba las Actas que debió levantar diariamente el Jefe inmediato de mi mandante por las supuestas inasistencias (…) en su lugar de trabajo correspondientes a los días dos (2) al diecisiete (17) de febrero de 2009…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2010 venció el lapso para la contestación, y luego en fecha 1º de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Visto así, observa quien aquí decide que el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece la posibilidad de promover pruebas documentales en segunda instancia tanto en el escrito de fundamentación de la apelación como en el escrito de contestación a la fundamentación.
Ahora bien, no consta pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre la admisión de las pruebas promovidas por parte de la representación judicial del recurrente en su escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, sino que acto seguido a la presentación de dicho escrito, la Secretaría de esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, cuando lo correcto debía ser emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las mismas conforme con el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En atención a lo antes expuesto, éste Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al vencimiento del lapso de la contestación de la fundamentación de la apelación; y en consecuencia, se repone la causa al estado de que la Secretaría de esta Corte se pronuncie sobre la promoción de pruebas realizadas por la Apoderada Judicial del recurrente en fecha 26 de octubre de 2010 en su escrito de contestación a la fundamentación. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. La NULIDAD de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al vencimiento del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial del recurrente en fecha 26 de octubre de 2010 en su escrito de contestación a la fundamentación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2010-000945
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
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