JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000099
En fecha 31 de mayo de 2016, esta Corte dictó decisión número Nº 2016-0381, admitiendo la demanda por vías de hecho interpuesta por los Abogados Luisa Elena Loreto Betancourt y Guillermo Caldera Marín, (INPREABOGADO Nros. 55.036 y 14.118), actuandoº en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad civil LAS GARCITAS, S.C., inscrita y registrada en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 4 de octubre de 2012, bajo el N° 26, Folio 220, Tomo 103 del Protocolo de Transcripción del año 2012, contra el COMANDO DE LA ZONA INTERNA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (CZGNB-41), por las actuaciones materiales presuntamente cometidas por el ciudadano Danny Ramón Ávila Tejada, actuando en su condición de Sargento Mayor de Segunda del Comando de Zona Interna de la Guardia Nacional Bolivariana (CZGNB-41).
-I-
AMPLIACIÓN DE OFICIO
Sobre esta figura procesal, resulta oportuno señalar que el legislador ha realizado ciertas precisiones con relación a la figura de la aclaratoria de sentencia, facultad que le está dada al Tribunal, por cuanto no vulnera los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, sino que por el contrario, permite una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas precisiones, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a lo siguiente: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia y; iv) dictar ampliaciones.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 14 dispone que “El Juez es el director del proceso…” y, a su vez el artículo 27 en su parte in fine, aplicable a supuestos como el presente, establece lo siguiente:
“Artículo 27. (…)
Lo dispuesto en este artículo no impide que el Juez que sustancie la causa haga subsanar las faltas materiales que notare y que use de la facultad legal de apremiar con multas a testigos, peritos u otras personas.”
Sobre la figura de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 1599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), señaló que el fundamento legal de la aclaratoria, “…regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”.
Adicionalmente, la mencionada Sala ha admitido que el Juez está plenamente facultado de oficio, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (Vid. sentencia Nº 956 del 21 de mayo de 2002, caso: Gladys Jorge Saad; Nº 2327 del 1º de octubre de 2004, caso: Ismar Antonio Maurera; y Nº 1044 del 23 julio de 2009, caso: Consorcio UNIQUE).
Ahora bien, aprecia esta Corte que en la decisión Nº 2016-0381 de fecha 31 de mayo de 2016, esta Instancia sentenciadora erróneamente obvió citar al Comandante de la Zona Interna de la Guardia Nacional Bolivariana (CZGNB-41).
Señalado lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a complementar el referido fallo interlocutorio de admisión, atendiendo lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan el acceso y la materialización de una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ese sentido, deberá ampliarse el numeral 4 del Capítulo IV intitulado “Decisión” en los términos que siguen a continuación:
“ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al COMANDANTE DE LA ZONA INTERNA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (CZGNB-41), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación ordenada y el vencimiento del término que establece el artículo 94 del referido decreto, sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. Así decide.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión interlocutoria de admisión número 2016-0381, dictada en fecha 31 de mayo de 2016. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- AMPLÍA de oficio el fallo Nº 2016-0381, dictado por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2016.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a dar cumplimiento a la presente decisión complementaria.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión Nº2016-0381, dictado por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2016.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-G-2016-000099
MB/10
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario Accidental,
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