REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ____________ ( ) DE ______________ DE 2016
Años 206° y 157°
En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TSSACA-0670-2009 de fecha 10 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 103 y 1.654, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZULAY PERYENI DÁVILA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.740, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 9 dictado en fecha 27 de fecha de 2008 por la Dirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 10 de junio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de mayo de 2009, por el Abogado Héctor Zamora Izquierdo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia
dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella interpuesta.
En fecha 13 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de agosto de 2009, la Representación Judicial de la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fechas 29 de septiembre, 27 de octubre y 25 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que se tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 8 de febrero, 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 6 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó se pasara el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2011, se recibió del Abogado Héctor Zamora Izquierdo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Zulay Peryeni Dávila Zamora, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación del Juez Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez
En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia y se pasó el expediente en esa misma fecha a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación del Juez Miriam Elena Becerra Torres fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 10 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de julio de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó copia de la cédula de identidad de la parte querellante y los antecedentes administrativos, a los fines que se pueda calcular la antigüedad que ha obtenido la querellante dentro de la Administración Pública.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 15 de octubre de 2015, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones Nros. 2015-5270, realizada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En fecha 27 de octubre de 2015, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Zulay Peryeni Dávila Zamora.
En fecha 10 de marzo de 2016, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 20 de abril de 2016, fue reconstituida esta Corte, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.
En fecha 31 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 26 de octubre de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Se observa que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 26 de mayo de 2008, por los Abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Zulay Peryeni Dávila Zamora contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el mismo se ajusta a solicitar la nulidad del acto administrativo Nº 09 de fecha 27 de febrero de 2008, contentivo de su destitución del cargo de Escribiente III, adscrita a la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, la parte querellante alega en su escrito recursivo que ingresó “…a la Administración Pública en el mes de Julio de 1978, específicamente en el Poder Judicial donde permaneció un tiempo y luego pasó al Ministerio de Justicia, Dirección de Registros y Notarías, desde el año 1991 hasta la fecha en se produjo la destitución y a lo largo de sus años de servicio, no recibió amonestación alguna ni ha sido sometida a procesos disciplinarios, al contrario ha sido objeto de alabanzas y elogios por parte de sus superiores en algunos casos lo han hecho por escrito; así como también se le concedieron ascensos, lo que ha demostrado un reconocimiento expreso de su capacidad, honradez y responsabilidad”.
Ello así, evidencia esta Corte que la parte querellante señala que se ha mantenido en la Administración Pública por más de treinta (30) años de servicios, lo cual a juicio de quien decide pudiera dar lugar al beneficio de la jubilación de la parte recurrente, derecho social constitucionalmente protegido y que prevalece sobre cualquier forma de retiro de la Administración.
Por tanto, esta Cote estima necesario el estudio individual del expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos de la ciudadana Zulay Peryeni Dávila Zamora, para poder hacer un mejor juicio de valor sobre los pedimentos de la parte querellante, y siendo que el mismo no consta en el presente asunto -toda vez que solo cursa el expediente disciplinario de su destitución-, debe notificarse al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO y a la NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, los fines de que sea remitido el expediente administrativo de la querellante. Así se decide.
En consecuencia, este Órgano Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicita al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y a la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de la parte querellante y los antecedentes administrativos a los fines que se pueda calcular la antigüedad que ha obtenido la querellante dentro de la Administración Pública. De igual manera, notifíquese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a fin de que de información desde que fecha se encuentra cotizando la ciudadana Zulay Peryeni Dávila Zamora, Asimismo notifíquese a la parte querellante para que -de ser posible- remita cualquier documentación relacionada con los antecedentes de servicios dentro de la Administración Pública. Así se decide.
Dicha información debe ser remitida en el lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de la notificación de las partes, con la advertencia que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que consignada la información requerida ut supra la contraparte podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los documentos, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2009-000935
MB/10
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,