JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000474
En fecha 1º de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° O/168-16, de fecha 24 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS FRANCISCO LABORI VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.199.353, asistido por el Abogado Luis Augusto Gómez Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.189, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 24 de mayo de 2016, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 2016, por el Abogado Antonio Ramón Acosta Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.415, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2016, emanada del referido Juzgado, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de agosto de 2016, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta.
En fecha 5 de octubre de 2016, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 3 de agosto de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esta misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se fijó el lapso para fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 9, 10 y 11 de agosto de dos mil dieciséis (2016) y a los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y al día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (sic) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto de dos mil dieciséis (2016)…”
En fecha 6 de octubre de 2016, el Abogado Antonio Ramón Acosta Núñez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Abogado Carlos Javier Rojas Marín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, consignó diligencia solicitando revisión al escrito de fundamentación a la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Luis Francisco Labori Velásquez, asistido por el Abogado Luis Augusto Gómez Cedeño, contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Mariño del Nueva Esparta.
En fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de mayo de 2016, el Abogado Ramón Acosta Núñez, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2016.
Ahora bien, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 1º de agosto de 2016.
Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre el 24 de mayo de 2016 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 1º de agosto de 2016, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, en fecha 3 de mayo de 2016, la Representación Judicial de la parte querellada, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia en fecha 15 de marzo de 2016, presentando ante dicho Juzgado el escrito de formalización a la apelación ratificado en fecha 6 de octubre de 2016. Aunado a ello, en fecha 18 de octubre de 2016, la Representación Judicial de la parte apelante solicitó revisión de dicha fundamentación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la representación de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 5 de octubre de 2016, que ordena el cómputo de los días transcurridos para la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores DEJÁNDOSE VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasara inmediatamente el expediente a la Juez Ponente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 5 de octubre de 2016, que ordena el cómputo de los días transcurridos para la fundamentación de la apelación, DEJÁNDOSE VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasara inmediatamente el expediente a la Juez Ponente.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2016-000474
MECG/13
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.
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