VICEPRESIDENCIA
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2016-000035
INHIBICIÓN
El 18 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-1156 de fecha 11 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.400.460, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72, hoy 84 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que esta corte conociera en consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de octubre de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Una vez sustanciada la causa en segunda instancia, en fecha 26 de septiembre de 2016, el abogado Eleazar Alberto Guevara, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Así mismo, se ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente, a los fines de la tramitación de la inhibición planteada, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
Visto el auto de esa misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez designado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista”.
En tal sentido, conforme a lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente de esta Corte, Eleazar Alberto Guevara. Así se decide.
Ahora bien, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En efecto, el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es del siguiente tenor:
“Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal imputada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La obligación anterior se encuentra igualmente contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se les recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, que podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
En tal sentido, se observa que en fecha 26 de septiembre de 2016, el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que “…existe un impedimento legal para conocer de la presente causa (…) Así pues, [toda vez que encontrándose] en funciones de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital [intervino] como Juzgador en Primera Instancia en varios actos del proceso, lo cual podría comprometer [su] imparcialidad en la presente causa…”.
En atención a ello, debe este Juzgador señalar que la causal de inhibición del referido Juez, es la prevista en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual señala lo siguiente:
“Artículo 42: Los funcionarios Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
6. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, es de señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de esta Corte].
Dado lo anterior y visto lo manifestado por el Juez inhibido, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
En consecuencia, al no constar en autos prueba de la cual se desprenda la falsedad o inexactitud del planteamiento efectuado por el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara, considera quien aquí decide que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, se declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara, en fecha 26 de septiembre de 2016.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AB42-X-2016-000035
FBV/44
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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