JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2006-000002
En fecha 19 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2013-2 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de indemnización por daños, perjuicios y daño moral incoada por los abogados María Elena Silva y Héctor Andrés Benchocrón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.807 y 30.598, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOEL ALBERTO AZOCAR VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.891, quien fuera cónyuge de la ciudadana ADRIANA MARÍA GUEVARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.898, así como de sus menores hijas -nombres que se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de solicitar una indemnización por la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00); ello en virtud de presuntos daños morales y materiales “(…) causados en el mal ofrecimiento y prestación del Servicio a la Salud ofrecido y prestado por esta Institución (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud realizada por los apoderados judiciales del accionante, respecto que fuera remitida la causa a este Órgano jurisdiccional, conforme a lo estipulado en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004; procediéndose en fecha 31 de enero de 2006, a dar cuenta a esta Corte y designar ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente; el cual mediante sentencia Nº 2006-333 de fecha 23 de febrero de 2006, se declaró competente para conocer de la causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Una vez notificada las partes de dicha decisión, en fecha 15 de diciembre de 2011, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 17 de enero de 2012 y posteriormente mediante auto dictado el 23 de enero de 2012, acordó requerir al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), información sobre la situación civil de los ciudadanos Adriana María Guevara y Joel Alberto Azocar Vera.
Admitida la demanda el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, se recibió en fecha 21 de marzo de 2012, el oficio Nº ONRE/M1110/2012 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informó esta Corte que la ciudadana Adriana María Guevara Rodríguez falleció en el año 2009 y en torno al ciudadano Joel Alberto Azocar Vera, adujo que no aparece fallecido en la base de datos de dicha oficina. Igualmente, el 12 de abril de 2012, se recibió oficio Nº 1554-12 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del cual manifestó que los referidos ciudadanos se encontraban debidamente registrados sin tener algún problema en dicha Institución.
Notificadas como se encontraban las partes de la admisión de la causa, el 23 de julio de 2012, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la causa, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo celebrada la misma el 9 de agosto de 2012, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes. Así como de la presentación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 3 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda; consignando igualmente en fechas 9 y 17 de octubre de 2012, escritos de promoción de pruebas; contra los referidos escritos, se opuso la representación judicial de la parte accionante el 25 de octubre de 2012.
En fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en torno a la admisión de las pruebas promovidas y a los fines de su evacuación comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2014, se agregó a los autos oficio Nº 2260-540 de fecha 5 de agosto de 2014, mediante el cual el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitió las resultas de la comisión que le fuera librada a los fines de evacuar las pruebas anteriormente descritas, en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones realizadas al efecto.
En fecha 7 de octubre de 2014, se remitió el expediente a esta Corte, siendo celebrada el 5 de noviembre de 2014, la audiencia conclusiva en la causa, dejándose constancia mediante acta levantada al efecto, que la misma contó con la comparecencia de la parte demandada, cuya representación judicial consignó escrito de consideraciones y de la incomparecencia de la parte demandante; ordenándose pasar el expediente al Juez ponente el 12 de noviembre de 2014.
Una vez reconstituidas en diversas oportunidades la Junta Directiva de esta Corte, en fecha 10 de noviembre de 2016 se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda de indemnización por daños y perjuicios y daño moral incoada por los abogados María Elena Silva y Héctor Andrés Benchocrón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Joel Alberto Azocar Vera, quien fuera cónyuge de la ciudadana Adriana María Guevara Rodríguez, así como de sus menores hijas- nombres que se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de solicitar una indemnización por los conceptos demandados, por la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00); ello en virtud de presuntos daños morales y materiales “(…) causados en el mal ofrecimiento y prestación del Servicio a la Salud ofrecido y prestado por esta Institución (…)”.
En ese sentido, infiere este Órgano Jurisdiccional de las actas que conforman el expediente, que desde el 28 de enero de 2013, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que se librara nuevo despacho al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que se practicara la evacuación de la prueba testimonial que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación el 29 de octubre de 2012 (ver, folio 26 de la tercera pieza del expediente judicial), hasta la actualidad, no ha realizado actuación o diligencia alguna que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con la tramitación de la demanda interpuesta.
En razón a ello, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo Nº 2006-878, caso: Distribuidores Fabrica de Papel Maracay, con fundamento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos. Tal “(…) presunción (…)” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado (…)” que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño. En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 1.337, 1.144 y 929 de fechas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
(…omissis…)
En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’
(…omissis…)
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)” (Destacado de esta Corte).

Conforme a lo anterior y tomando en consideración que la causa se encuentra en etapa de sentencia, destacándose de las actas que la conforman total inactividad de la parte accionante, la cual se extiende desde el 28 de enero de 2013, momento en la cual la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se librara nuevo despacho al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que se practicara la evacuación de la prueba testimonial que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación el 29 de octubre de 2012, promovida en el escrito presentado el 9 de agosto de 2012; sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, han transcurrido más de tres (3) años, lo que permitiría a esta Corte, en principio declarar la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En consecuencia, al haber transcurrido un tiempo importante desde dicha actuación procesal (más de 3 años), esta Corte considera indispensable notificar a los ciudadanos Joel Alberto Azocar Vera, así como a los apoderados judiciales de sus menores hijas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que informen en un plazo máximo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si conservan interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés, los cuales serán ponderados por este Órgano Jurisdiccional al momento de emitir la decisión correspondiente, advirtiéndose que no producirse respuesta dentro del plazo antes indicado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el recurso interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los ciudadanos Joel Alberto Azocar Vera, así como a los apoderados judiciales de sus menores hijas, a los fines que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si conservan interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés, los cuales serán ponderados por este Órgano Jurisdiccional al momento de emitir la decisión correspondiente. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-G-2006-000002
EAGC/2

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016- ___________.
La Secretaria.