JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000349
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2982 de fecha 3 de noviembre de 2015, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los abogados Leonel Alfonzo Ferrer, Isabel Cecilia Esté y Héctor José Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FONJUSIBO), contra “(…) los actos administrativos contenidos en el oficio N° 06-00 1962, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) (…) ratificado mediante oficio Nº 06-00-2876 de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) (…) en el cual se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar´, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la aludida Sala en fecha 13 de octubre de 2015, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la causa y en consecuencia, declinó el conocimiento de la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a quien ordenó remitir el expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó copia del poder que acredita su representación en la causa.
En fecha 3 de noviembre de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual con tal carácter pasa a emitir un pronunciamiento al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier consideración, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2015, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y en consecuencia, declinó el conocimiento del mismo en este Órgano Jurisdiccional, en los términos siguientes:
“(…) en el presente caso se impugnan sendos actos administrativos, esto es, el Oficio N° 06-00 1962, de fecha 19 de diciembre de 2013 y el Oficio Nº 06-00-2876, de fecha 08 de diciembre de 2014, el cual ratifica el contenido del primero de los citados, mediante los cuales ‘se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar’, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…)’; dictados por el Sub-Contralor (E) y el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E) de la Contraloría General de la República, respectivamente, sin que exista evidencia en autos de que actuaron por delegación del Contralor General de la República.
Así pues, la causa bajo examen encuadra con el criterio orgánico de atribución competencia, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra transcrito, pues los actos recurridos emanaron de un órgano de control fiscal distinto al Contralor General de la República o sus delegatarios; y cuya actuación, siguiendo el principio del juez natural establecido en la mencionada disposición, debe ser controlada jurisdiccionalmente por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a las cuales corresponde el conocimiento y decisión del recurso de nulidad incoado (…)”.

Conforme a la sentencia citada y tomando en consideración que la presente acción se ejerce contra “(…) los actos administrativos contenidos en el oficio N° 06-00 1962, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) (…) ratificado mediante oficio Nº 06-00-2876 de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) (…) en el cual se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar´, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…)” conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece que contra “(…) las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer (…) recurso de nulidad por ante la Corte (…) de lo Contencioso Administrativo (…)” y en estricto acatamiento a la citada decisión, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2015 para conocer la causa y en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la caducidad del recurso interpuesto y en caso de resultar admisible, proceda a dar apertura al cuaderno separado con el propósito de tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2015, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los abogados Leonel Alfonzo Ferrer, Isabel Cecilia Esté y Héctor José Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FONJUSIBO), contra “(…) los actos administrativos contenidos en el oficio N° 06-00 1962, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) (…) ratificado mediante oficio Nº 06-00-2876 de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) (…) en el cual se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar´, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…)”.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la caducidad del recurso interpuesto y en caso de resultar admisible, proceda a dar apertura al cuaderno separado con el propósito de tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.


EXP. N° AP42-G-2015-000349
EAGC/1

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016__________________.
La Secretaria.