REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciséis (16) noviembre de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 2 de noviembre de 1978, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de expropiación interpuesta por el abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la avenida “1B” (antes “oriente”) Nº 93-60, de la ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual consiste en un lote de terreno, donde existió una casa antigua.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de noviembre 1978, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de marzo de 1979, se recibió escrito del Abogado Manuel Luis Ortega, en su carácter de Representante de la República en el cual desiste del presente procedimiento de expropiación y por cuanto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, no se había pronunciado acerca de la solicitud de expropiación en fecha 4 de abril de 1979, se ordenó el archivo del expediente, por no haber materia sobre la cual decidir.
En fecha 25 de junio de 2003, vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 1979, en la cual el abogado Manuel Lunar Ortega actuando con el carácter de Representante de la República desistió del presente procedimiento, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte a los fines legales correspondiente.
En fecha 30 de septiembre 2003, compareció el abogado Ysidro Déniz Martínez, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando el abocamiento en la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de octubre de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó a la Procuraduría General de la República que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho a que constara en autos su notificación para que emitiera opinión en relación a la demanda de expropiación interpuesta por el abogado Manuel Lunar Ortega actuando con el carácter de representante de la procuraduría General de la República sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la avenida “1B” (antes oriente) Nº 93-60 de la ciudad de Maracaibo y respecto del desistimiento formulado por el abogado Manuel Lunar Ortega actuando con el carácter de Representante de la República.
En fecha 28 de junio de 2016, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; así, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2015 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, con base en las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda de expropiación interpuesta por el Abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la avenida “1B” (antes “oriente”) Nº 93-60, de la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, el cual consiste en un lote de terreno, donde existió una casa antigua; en ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 14 de marzo de 1979, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento de expropiación.
Ahora bien de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa que no ha sido recibida opinión solicitada por esta Corte a la Procuraduría General de la República en fecha 29 de octubre de 2015; siendo ello así, y por cuanto se evidenció que la expropiación solicitada involucra el interés público esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la homologación del referido desistimiento, RATIFICAR LA SOLICITUD efectuada en fecha 29 de octubre de 2015 y dirigida a la Procuraduría General de la República, a los fines que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación del presente auto, consignen OPINIÓN en relación al desistimiento planteado en la presente causa y su solicitud de homologación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en el Decreto Ley que rige sus funciones. Así se decide.
Publíquese, y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-1978-000526
FBV/19
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.