JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE NºAP42-R-2016-000362
En fecha 27 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0741-C de fecha 17 de junio de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Andrés Fuentes Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.603, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIETA GUZMÁN DE DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.028.635, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de junio de 2016, mediante el cual el aludido Juzgador oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2016, por la abogada Luisana Violeta Cabello Angulo, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría del estado Monagas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de enero de 2016, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 29 de junio de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 26 de julio 2016, se recibió del abogado Enrique Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, escrito contentivo de la fundamentación a la apelación y copia simple del poder que acredita su representación en la causa.
En fecha 28 de julio de 2016, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 9 de agosto de 2016.
En fecha 10 de agosto de 2016, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El abogado José Andrés Fuentes Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julieta Guzmán De Domínguez mediante libelo de fecha 23 de marzo de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, alegando que “…en fecha 16/10/1987 (sic), [ingresó] a trabajar ininterrumpidamente como Docente adscrita a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte del Estado Monagas, cargo que [desempeñó] hasta el 09/01/14 (sic) fecha en que [recibió] resolución mediante la cual [se le notificó] de [su] jubilación…”. (Corchetes de esta Corte). Asimismo señalo que “…el 29 de diciembre de 2014 (…) [se le] hizo entrega de [su] ‘LIQUIDACION (sic) DE PRESTACIONES SOCIALES’ (…) donde se detallan varios conceptos que [le] adeudaban por terminación de [su] relación funcionarial, y en la cual se evidencia la utilización de salarios de base de cálculo inexactos para la determinación de los conceptos: prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Art. (sic) 142 Literal C. Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones…”. (Corchetes de esta Corte).
El Organismo querellado rechazó la pretensión sosteniendo “niego, rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho invocado por la ciudadana JULIETA GUZMÁN DE DOMÍNGUEZ, en la presente querella funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales, muy especialmente el hecho de que se le adeude algún concepto por prestaciones sociales en virtud de que estas ya se le han sido oportunamente canceladas… ”.
En fecha 18 de enero de 2016, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Andrés Fuentes Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, ordenando el pago de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia por concepto de bono vacacional y vacaciones no disfrutadas, la cancelación de los intereses de mora y la indexación; asimismo, se le negó el monto señalado por la parte actora como el último salario devengado.
-II-
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
En fecha 26 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó escrito de fundamentación de la apelación, mediante el cual una vez establecidos los términos en los cuales quedó planteada la controversia, denunció que la sentencia apelada incurrió en los vicios de indeterminación objetiva y subjetiva, por no haber especificado los parámetros de la realización de la experticia completaría del fallo “…como son la tasa de interés aplicable, fecha de los cálculos, etc (sic) lo cual por demás corresponde al juez…” y el cálculo de intereses moratorios, por no tomar en consideración que las prestaciones sociales ya fueron canceladas a la recurrente, por lo cual no pueden seguir generando dicho interés, violentándose el principio de confianza legítima ya que a su decir el Juzgador de instancia en un proceso judicial muy similar ordenó el pago de los intereses de mora desde el momento del egreso hasta el pago de las prestaciones sociales; razón por la cual solicitó que se declare con lugar el presente recurso, sea revocada la sentencia apelada y sin lugar el fondo del asunto.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, la cual encuentra su fundamento en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General del estado Monagas contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro el 18 de enero de 2016, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado José Andrés Fuentes Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julieta Guzmán de Domínguez, contra la Secretaría de Educación Cultura y Deporte del estado Monagas, por presuntamente haber incurrido en los vicios de indeterminación objetiva y subjetiva, dado que a su decir, no especificó los parámetros de la realización de la experticia completaría del fallo “…como son la tasa de interés aplicable, fecha de los cálculos, etc (sic) lo cual por demás corresponde al juez…” y el cálculo de intereses moratorios, por no tomar en consideración que las prestaciones sociales ya fueron canceladas a la recurrente, por lo cual no pueden seguir generando dichos intereses, violentándose con ello el principio de confianza legítima ya que a su decir el Juzgador de Instancia en un proceso judicial muy similar ordenó el pago de los intereses de mora desde el momento del egreso hasta el pago de las prestaciones sociales.
En ese sentido, debe indicarse en torno a los vicios denunciados que se configuran cuando el fallo carece de todos los señalamientos que permitan determinar sin lugar a dudas, bien a las personas sobre quienes deba surtir efectos la decisión (indeterminación subjetiva) o, bien a las cosas sobre las que versa su dispositivo (indeterminación objetiva). De allí que, la sentencia debe ser autosuficiente, es decir, que su declaratoria debe contener todos los elementos que permitan establecer de manera clara y precisa, cuáles son los sujetos activos y pasivos de la condena, ya que el límite subjetivo de la cosa juzgada viene dado por la identificación de las partes, así como el objeto sobre el cual recae la decisión, pues de lo contrario se infringe el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil N° RC000067 del 18 de febrero de 2011).
Precisado lo anterior, del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro el 18 de enero de 2016, que riela del folio 81 al 86 del expediente judicial, se evidencia que condenó a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte del estado Monagas al pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, derivada de los conceptos relativos a la antigüedad e intereses, disfrute de vacaciones o vacaciones no disfrutadas para el período 2013-2014, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, ordenando “…a los fines del cálculo de los montos condenados a pagar (…) realizarse una experticia complementaria del fallo por uno solo experto contable, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil…”.
Siendo ello así y tomando en cuenta que el Juzgador de instancia ordenó el pago de los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones no disfrutadas para el período 2013-2014, producto de un error en “…el salario tomado como base para los cálculos…” ello conforme a lo establecido en los artículos 121 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respectivamente, así como los intereses moratorios “…desde la fecha en que se produjo su egreso del organismo querellado esto es, el 02 de enero de 2014 (…) hasta el efectivo cumplimiento y materialización del pago total de sus prestaciones sociales…” de acuerdo al artículo 142 literal f de la referida Ley Orgánica y la indexación o corrección monetaria “…desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir 27 de marzo de 2015, hasta el cumplimiento del (…) fallo…” en razón a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de mayo de 2014, caso: Mayerling Castellanos, acordando solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso; se concluye contrariamente a lo alegado por la parte apelante, que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro determinó claramente los lapsos y la forma de cálculo de cada uno de los beneficios antes descritos, conforme a los normas y el criterio jurisprudencial aplicable al caso, resultando infundado el vicio de indeterminación objetiva denunciado. Así se decide.
En relación a la indeterminación subjetiva denunciada con motivo de no haberse tomado en consideración que las prestaciones sociales ya habían sido canceladas a la recurrente, violentándose con ello el principio de confianza legítima ya que a su decir, el Juzgador de Instancia en un proceso judicial muy similar ordenó el pago de los intereses de mora desde el momento del egreso hasta el pago de las prestaciones sociales; observa esta Corte de la sentencia apelada que fue ordenado el pago de dicho concepto “…desde la fecha en que se produjo su egreso del organismo querellado esto es, el 02 de enero de 2014 (…) hasta el efectivo cumplimiento y materialización del pago total de sus prestaciones sociales…” sin tomar en consideración que el 8 de septiembre de 2014, le fueron canceladas a la ciudadana Julieta Guzmán de Domínguez, la cantidad de “…trescientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos…” hecho éste reconocido por las partes y no controvertido en la causa; sin embargo, al haber sido cancelada de forma parcial las prestaciones sociales, derivada de la deuda que mantiene la Administración recurrida por los conceptos relativos a la antigüedad e intereses, disfrute de vacaciones o vacaciones no disfrutadas para el período 2013-2014, dichos intereses deben ser calculados hasta la fecha de su efectiva cancelación y que no hayan sido capitalizables tal como fue considerado en la sentencia apelada, resultando improcedente el vicio planteado. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro el 18 de enero de 2016. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Andrés Fuentes Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIETA GUZMÁN DE DOMÍNGUEZ, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.
2. SIN LUGAR la apelación ejercida y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2016-000362
FVB/20
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
La Secretaria,
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