REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1499-2015 de fecha 14 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YENDER ISMIR RAMOS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.301, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de octubre de 2015, emanado del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la Consulta Obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 11 de agosto de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 20 de septiembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Víctor Martín Díaz Salas, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 11 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Yender Ismir Ramos Ojeda, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, contra la Gobernación del estado Apure, en los términos siguientes:
“Primero: Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Yender Ismir Ramos Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.301, representada por el Abogado, Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239; ello con fundamento a lo expuesto ut supra.
Segundo: se ordena a la Gobernación del estado Apure, cancelar las prestaciones sociales adeudadas a la querellante, desde el 01/09/1995, hasta el 05/05/2010, ambas fechas inclusive.
Tercero: Se ordena el pago de los intereses moratorios, calculados desde el 05/05/2010, exclusive, hasta la presente fecha, previa experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser efectuada por un solo experto, designado por este Tribunal, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
Cuarto: Se niega el pedimento efectuado por la parte querellante en su escrito libelar, en el sentido de que fuere condenado el querellado a pagar la cantidad pecuniaria que discriminara en el escrito recursivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003 (aplicable ratione temporis), el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “... que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades Públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público...”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo, prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, recibido por la Defensa Pública General, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, en virtud del cese de sus funciones.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, estima necesario instar tanto al el ciudadano Yender Ismir Ramos Ojeda, antes identificada, como a la Gobernación del estado Apure, para que en un lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen en original o en copia certificada el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de funciones presentada por la referida ciudadana, con su debido acuse de recibo.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria

JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-Y-2015-000138
VMDS/69

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.