JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2016-000045
En fecha 2 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1155-16 de fecha 26 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado José Valentín González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.249, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 22 de junio de 1947, bajo el Nº 621, tomo 3-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0038-2003 de fecha 4 de diciembre de 2003, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que acordó medida preventiva a los fines de autorizar a la empresa Corporación Televen C.A., para la publicación de un anuncio de prensa.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de junio de 2004, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ratificada en fechas 4 y 7 de junio de 2004, por el apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada el 1º de junio de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a emitir un pronunciamiento al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior corresponde emitir un pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa accionante, contra la sentencia dictada el 1º de junio de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado José Valentín González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0038-2003 de fecha 4 de diciembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que acordó medida preventiva a los fines de autorizar a la empresa Corporación Televen C.A., para la publicación de un anuncio de prensa, presuntamente por haber violentado sus derechos constitucionales al debido proceso, presunción de inocencia y reputación mercantil, previstos en los artículos 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido y previo a ello, infiere este Órgano Jurisdiccional de las actas que conforman el expediente, que desde el 7 de junio de 2004, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que fuera remitido el expediente a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto (ver, folio 421 de la segunda pieza del expediente judicial) hasta la actualidad, no ha realizado actuación o diligencia alguna que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con la tramitación del presente asunto.
En razón a ello, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo Nº 2006-878, (caso: Distribuidores Fábrica de Papel Maracay), con fundamento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos. Tal “(…) presunción (…)” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado (…)” que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Conforme a lo anterior y destacándose de las actas que conforman el expediente, la total inactividad de la parte accionante, la cual se extiende desde el 7 de junio de 2004, momento en la cual su representación judicial consignó diligencia solicitando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto; sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso durante un lapso superior a doce (12) años.
Siendo ello así y al haber transcurrido un tiempo importante desde dicha actuación procesal (más de 12 años) sin que la parte actora impulsara la tramitación de la causa, esta Corte declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1º de junio de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Valentín González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0038-2003 de fecha 4 de diciembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 1º de junio de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado José Valentín González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0038-2003 de fecha 4 de diciembre de 2003, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que acordó medida preventiva a los fines de autorizar a la empresa Corporación Televen C.A., para la publicación de un anuncio de prensa.
2. EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, terminado el presente procedimiento.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-O-2016-000045
EAGC/1
En fecha _____________ (__) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-________________.
La Secretaria.
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