REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000015
En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 473 de fecha 4 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados César Alonzo Golindano Farías y Celida Bello Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.737 y 35.149 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), Instituto Autónomo creado el 20 de junio de 1990, mediante publicación en la Gaceta Oficial del estado Monagas de fecha 19 de septiembre de 1990, contra la sociedad mercantil PROMOTORA LAS MARIAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 68, Tomo A-5, de fecha 22 de noviembre de 1996.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 2 de octubre de 2006, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir la causa y en consecuencia, declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello el 5 de marzo de 2007.
Mediante decisión Nº 2007-00521 de fecha 29 de marzo de 2007, esta Corte aceptó la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que examinara las causales de admisibilidad con excepción de la competencia, el cual fue recibido el 17 de octubre de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil Promotora Las Marías C.A., en la persona de su representante legal, así como a la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., en la persona del Gerente de la sucursal con sede en Maturín, con el fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más seis (6) días que se concedieron como término de la distancia. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General del estado Monagas, quedando suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, librándose las notificaciones correspondientes el 24 de octubre de 2007.
Encontrándose la causa en etapa de sustanciación, en fecha 29 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2012, en el expediente signado con el Nº AP42-N-2006-000170 mediante la cual declaró “(…) HOMOLOGADA la transacción celebrada el 4 de diciembre de 2008 (…)”. Visto igualmente que dicha transacción, involucra la presente demanda, toda vez que en el documento consignado en fecha 4 de diciembre de 2008, las partes involucradas en este proceso señalaron “(…) convenimos que los reclamos que recíprocamente constan en las demandas signadas con los Nros. AP-42-G-2007-0015, (…) así como en el juicio llevado en el expediente AP-42-N-2006-170, incoado por Empresa PROMOTORA LAS MARIAS, C.A., VS INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM); se dan por terminados (…)” ordenó agregar a los autos copia simple de dicha decisión y del documento presentado por las partes en fecha 4 de diciembre de 2008, ordenando remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que dictara la decisión correspondiente, siendo recibido el 30 de junio de 2016.
En fecha 30 de julio 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad, corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento acerca de la demanda interpuesta por los abogados César Alonzo Golindano Farías y Celida Bello Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), con el fin de obtener el pago de la indemnización por incumplimiento de contrato de obra en el cual presuntamente incurrió la empresa Promotora Las Marías C.A., cuya cantidad asciende a mil cuatrocientos noventa y ocho millones ciento cuatro mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.498.104.345,56).
En ese sentido y previo a ello, se observa de las actas que conforman la causa, que en fecha 29 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2012, en el expediente signado con el Nº AP42-N-2006-000170, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Promotora Las Marías, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002/2005 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por el Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), que resolvió rescindir el contrato de obra antes referido; declarándose “(…) HOMOLOGADA la transacción celebrada el 4 de diciembre de 2008 (…)” que fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del referido estado en fecha 21 de agosto de 2008, y mediante la cual convinieron “(…) que los reclamos que recíprocamente constan en las demandas signadas con los Nros. AP-42-G-2007-0015, (sic) del juicio que (sic) por incumplimiento de Contrato de Obra incoado por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) VS Empresa PROMOTORA LAS MARÍAS, C.A.; así como en el juicio llevado en el expediente Nro. AP-42-N-2006-170, (sic) incoado por Empresa PROMOTORA LAS MARÍAS, C.A., VS INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM); se dan por terminados; tal acuerdo tiene su base en el hecho que ambas partes han aceptado que no tienen nada que reclamarse en relación con las pretensiones formuladas en las demandas anteriormente mencionadas y en consecuencia nos comprometemos a finiquitar dichos asuntos en forma amigable (…)” (folio 6 de la segunda pieza del expediente judicial).
De un análisis de lo anterior, constata esta Corte que la referida transacción celebrada entre las partes guarda relación con la presente causa, toda vez que se desprende del contenido de la misma que tiene como fin “(…) dan por terminados (…)” la demanda interpuesta en el presente expediente “(…) AP-42-G-2007-0015 (…)”; sin embargo, no consta poder que facultad a las partes para celebrar actos de composición voluntaria como el antes referido y ante ello, resulta necesario citar los artículos 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:
“(…) Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (…)”
Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)” (resaltado de esta Corte).

De acuerdo a las normas citadas, las partes al momento de celebrar actos de auto composición voluntaria, a los fines de proceder a su respetiva homologación deben cumplir con los siguientes requisitos: i) tener facultad expresa para disponer de los bienes objeto de la transacción, ii) que la misma verse sobre materias disponibles para las partes, y iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En razón de lo anterior, aun cuando la transacción antes citada fue homologada en el expediente signado con el Nº AP42-N-2006-000170, al tratarse el recurso de autos de una acción autónoma de aquella y al no evidenciarse documento alguno del cual se desprenda la facultad otorgada a las partes para celebrar la misma y siendo, que en fechas 4 de diciembre de 2013 y 24 de abril de 2014, la representación judicial del Instituto recurrido, consignó diligencia solicitando la continuación del procedimiento mediante la notificación por carteles- ver folio 274 y 315 de la pieza principal del expediente judicial-, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, con la finalidad que pueda cumplir con su labor jurisdiccional y a los fines de tomar una decisión ajustada a derecho, considera necesario con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA solicitar al Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), en la persona de su Presidente, que remita documento del cual se desprenda su carácter en el referido Instituto que demuestre su facultad para celebrar transacción y a la sociedad mercantil Promotoras Las Marías, C.A., poder otorgado al abogado Marcos Antonio Frías, para transar en la causa; para lo cual se otorga un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente decisión, advirtiéndose que en caso de no consignar la información solicitada, se procederá a dictar decisión conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), en la persona de su Presidente, que remita documento del cual se desprenda su carácter en el referido Instituto que demuestre su facultad para celebrar transacción y a la sociedad mercantil Promotoras Las Marías, C.A., poder otorgado al abogado Marcos Antonio Frías, para transar en la causa; para lo cual se otorga un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente decisión, advirtiéndose que en caso de no consignar la información solicitada, se procederá a dictar decisión conforme a los elementos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-G-2007-000015
EAGC/8

En fecha _________________ (___) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-_____________.
La Secretaria.