JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000473
En fecha 5 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Luís Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.453, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “M.R.B 720”, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el Nº 50, tomo 40, e inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº 50.154, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-12 de fecha 24 de mayo de 2012, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVA (SUNACOOP).
En fecha 5 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación, la cual el 12 de diciembre de 2013 dictó decisión declarando competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la demanda de nulidad interpuesta; admitió la misma; ordenando notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, Superintendente Nacional de Cooperativas, al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y a los ciudadanos Jeckrinson Arteaga Camacho, José Elías Pinto Valera, Simón Jesús Ochoa Rodríguez, Antonio Enrique Pérez Salas, José Antonio Flores Guerra, Víctor José Morantes Gutiérrez, José Manuel Romero Colina, Nelson de Jesús Ojeda, Kelly Hernández y José Contreras, terceros en la causa; solicitando a la parte demandada que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la causa; advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, con el propósito que fuera fijada la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Rolando Acosta, Yonny Zavala, Freddy Petit, Merbiz Arias, Douglas José Núñez, Elvia Fray, Caty Ruiz, Luís José González, José Contreras, Antonio Rendón, Jesús Acosta, Douglas Núñez, Francisco Acosta, Luís Ramón González, Jesús Silvestre, José Pinto, Telmo Acosta, José Romero y Javier Guerra, una vez constara en autos los antecedentes administrativos relacionados con la causa y ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez costara en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “(…) EL CARABOBEÑO (…)”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, librándose los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República hasta la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, certificando que “(…) han transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo de 2014 (…)”.
En fechas 6 y 15 de mayo de 2014, los ciudadanos Jeckrinson Arteaga Camacho, José Elías Pinto Valera, José Antonio Flores Guerra, José Contreras, Nelson de Jesús Ojeda, José Manuel Romero Colina, Simón Jesús Ochoa Rodríguez, Kelly Hernández, Antonio Enrique Pérez Salas, Frelvys Anthony Herrera Guevara y Víctor José Morantes Gutiérrez, asistidos por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, presentaron diligencia mediante la cual se dan por notificados en la causa.
Una vez notificadas las partes en la causa y consignados los antecedentes administrativos, en fecha 8 de julio de 2015, se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Rolando Acosta, Yonny Zavala, Freddy Petit, Merbiz Arias, Douglas José Núñez, Elvia Fray, Caty Ruiz, Luís José González, José Contreras, Antonio Rendón, Jesús Acosta, Douglas Núñez, Francisco Acosta, Luís Ramón González, Jesús Silvestre, José Pinto, Telmo Acosta, José Romero y Javier Guerra, en su condición de miembros de la Asociación Cooperativa MRB 720, R.L. En esa misma oportunidad se libró comisión al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue devuelta en fecha 28 de octubre de 2015 por no tener competencia territorial en la población de El Cambur del estado Carabobo.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se libró comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue devuelta el 2 de agosto de 2016, resultando infructuosa las notificaciones.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a los aludidos ciudadanos mediante boleta la cual sería fijada en la cartelera de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de octubre de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de septiembre de 2016 hasta la presente fecha, la cual certificó que “(…) desde el día 27 de septiembre de 2016, inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho correspondientes a los días 27, 28, 29 de septiembre, 04, 05, 06, 11, 13, 18, 19, 20 y 25 de octubre del año en curso (…)”.
Una vez prácticada la última de las notificaciones de la decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, la cual se efectuó el 25 de octubre de 2016, mediante boleta fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación, en fecha 26 de octubre de 2016 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo ser publicado en el diario “(…) EL CARABOBEÑO (…)”, sin embargo, el 27 de octubre de 2016 se dejó sin efecto, por cuanto el referido diario dejó de circular en formato impreso, por lo que se ordenó librar nuevo cartel para ser publicado en el diario “(…) ÚLTIMAS NOTICIAS (…)”.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de octubre de 2016, exclusive, fecha de expedición del cartel, certificando la Secretaría que “(…) transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 02 y 03 de noviembre del año en curso (…)” razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 16 de noviembre de 2016; designándose ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente
Una vez recibida en fecha 16 de noviembre 2016, diligencia presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare desistido el presente recurso; esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a emitir pronunciamiento en la causa, en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer el asunto planteado mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de diciembre de 2013, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 15 de noviembre de 2016, dictado por el referido Juzgado mediante el cual acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud del cómputo efectuado, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevén lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso (…)”.
De los artículos citados, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
Conforme a ello y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa que en fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer de la demanda interpuesta y admitió la misma; ordenando notificar a las partes y solicitó a la accionada la remisión del expediente administrativo relacionado al asunto, advirtiendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “(…) EL CARABOBEÑO (…)” conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, una vez realizada la última de las notificaciones de la decisión que antecede, la cual se efectuó el 25 de octubre de 2016, mediante boleta fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación, en fecha 26 de octubre de 2016 ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos supra indicados y en esa misma fecha, se libró el aludido cartel, el cual, a tenor de lo ordenado por la decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, debía ser publicado en el diario “(…) EL CARABOBEÑO (…)”, sin embargo, al conocer que el referido diario dejó de circular en formato impreso, dejó sin efecto el aludido cartel y libró un nuevo cartel que debía ser publicado en el diario “(…) ÚLTIMAS NOTICIAS (…)”, según consta desde el folio 215 al 220 de la segunda pieza del expediente judicial.
Igualmente, se observó que riela al folio 223 de la segunda pieza del expediente judicial, el cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual certificó que “(…) desde el día 27 de octubre de 2016 exclusive, hasta el día 03 de noviembre de 2016, transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondiente a los días 1º, 02 y 03 de noviembre del año en curso (…)”.
Del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidenció que la parte interesada, la Asociación Cooperativa “M.R.B 720”, R.L., no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 27 de octubre de 2016.
Ante ello, es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica. Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
Siendo ello así y tomando en consideración que en fecha 15 de noviembre de 2016, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, por la representación judicial de la Asociación Cooperativa “M.R.B 720”, R.L., resulta imperioso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Luís Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “M.R.B 720”, R.L., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274-12 de fecha 24 de mayo de 2012, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVA (SUNACOOP).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-G-2013-000473
EAGC/5
En fecha _____________ (___) de _______________ dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-____________.
La Secretaria,
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