VICEPRESIDENCIA
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2016-000038
INHIBICIÓN
El 15 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15/1242 de fecha 3 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ANDRÉS ELOY BIANCO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.308, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante el cual se oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de julio de 2015, por la parte recurrente actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el aludido Órgano Jurisdiccional el 18 de junio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Una vez sustanciada la causa en segunda instancia, en fecha 29 de septiembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez designado, a los fines que esta corte dicte decisión.
En fecha 25 de octubre de 2016, el abogado Eleazar Alberto Guevara, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de noviembre de 2016, se ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente, a los fines de la tramitación de la inhibición planteada y se acordó pasar el expediente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez designado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista”.
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente de esta Corte, Eleazar Alberto Guevara. Así se decide.
Ahora bien, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En efecto, el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es del siguiente tenor:
“Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal imputada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La obligación anterior se encuentra igualmente contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se les recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, que podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

En tal sentido, se observa que en fecha 25 de octubre de 2016, el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que “…existe un impedimento legal para conocer de la presente causa (…) dada la manifestación de opinión contenida en la sentencia suscrita por [su] persona (…), dictada en fecha 18 de junio de 2015, (…) la cual corre inserta a los folios 464 al 483 del expediente judicial (…) circunstancia que podría dejar en entredicho [su] imparcialidad en la presente causa…”. (Corchete de esta Corte).
En atención a ello, debe este Juzgador señalar que la causal de inhibición del referido Juez, es la prevista en el artículo 42 ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contemplada de igual manera en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan lo siguiente:
“Artículo 42: Los funcionarios Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondientes, siempre que el recusado sea el juez o jueza de la causa”. (Negrillas de esta Corte).
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ello así, es de señalar que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse si en algún momento, grado o estado del proceso ha expresado opinión sobre lo principal del juicio, antes de dictar sentencia, verificándose en este caso particular que el Juez inhibido ha manifestado que emitió opinión sobre lo principal del proceso, lo cual se corrobora de las actas que conforman el expediente judicial, específicamente de los folios 464 al 483, en los cuales corre inserta sentencia recaída en la referida causa, mediante la cual el Juez inhibido procedió en calidad de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a declarar “…SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ANDRÉS ELOY BIANCO LANDAETA (…), actuando en su nombre y representación contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS…”.
En virtud de lo expuesto, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa en segunda instancia, fue realizada de forma legal y que los hechos declarados por el Juez Eleazar Alberto Guevara, como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez y que debe tenerse su manifestación como cierta, en virtud de haber sido constatado de las actas del expediente judicial.
En consecuencia, al no constar en autos prueba de la cual se desprenda la falsedad o inexactitud del planteamiento efectuado por el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara y por el contrario, al haberse constatado su veracidad, considera quien aquí decide que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, se declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 25 de octubre de 2016, por el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara, en fecha 25 de octubre de 2016.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AB42-X-2016-000038
FBV/44

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,