JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-001065
En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA/1144-14, de fecha 6 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano PEDRO LEÓN OLMOS TORRES, debidamente asistido por el abogado José Gonzalo Roa Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.250, contra el BANCO EXTERIOR DE COMERCIO (BANCOEX).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de octubre 2014, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, contra el dispositivo del fallo publicado por el mencionado Juzgado en fecha 14 de julio de 2014, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha de 10 de agosto de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al juez ponente.
En fecha 23 de mayo de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de mayo de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró “…su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Jeanette Sterlicchi actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido (…) CONFIRMA el fallo apelado…”.
En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió de la abogada Jeanette Sterlicch Mateus, diligencia mediante la cual solicitó que se realizara aclaratoria de la sentencia Nº 2016-0000153 de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de noviembre de 2016, vista la diligencia que antecede, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a lo cual se dio cumplimiento en esa misma fecha.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
En fecha 27 de octubre de 2016, la abogada Jeanette Sterlicchi Mateus, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, solicitó la aclaratoria de la sentencia Nº 2016-0000153 de fecha 24 de mayo de 2016, ya que la misma “…presenta puntos dudosos en la parte denominada ‘CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’ Del supuesto Vicio de Silencio Pruebas alegado por [su] representada debido a que la Corte Segunda señala lo siguiente: Ahora bien, en cuanto a los argumentos expuestos por la parte apelante, debe reiterar este Órgano Jurisdiccional lo establecido en líneas anteriores, en el entendido que mal puede pretender el juzgado de Instancia pronunciarse sobre la presunta nulidad del Concurso Público para la designación como auditor Interno del Banco de Comercio Exterior, C.A del ciudadano Pedro León Olmos Torres, por lo tanto darle un valor probatorio a las documentales promovidas por la parte apelante, sobre ese particular estaría resolviendo sobre la nulidad de otro acto administrativo, que como ya se indico debió ser impugnado en su oportunidad sumado al hecho que de las documentales señaladas en modo alguno la presunta legalidad del concurso señalado…”. (Corchetes de esta Corte).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2016-0000153 de fecha 24 de mayo de 2016, para ello es importante hacer referencia al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Como se desprende del mencionado artículo 252 ejusdem, existe la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, a solicitud de parte, en el día de la publicación del fallo o en el siguiente.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada que el lapso para la presentación de la solicitud de aclaratoria, ampliación o rectificación de una sentencia se corresponde con el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “…en el día de publicación del fallo o en el día siguiente”, (Vid. Sentencias Nros. 64, 831 y 2.876 de fechas 22 de febrero, 11 de mayo y 29 de septiembre de 2005, respectivamente que reiteran lo sostenido en la decisión N° 1.599 de fecha 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L.).
No obstante lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que para aquellos casos en los que la decisión fuese dictada fuera del lapso para sentenciar, la oportunidad para la presentación de la solicitud de aclaratoria, ampliación o rectificación, comenzaría a correr una vez que constara en autos la última de las notificaciones, (Vid. entre otras sentencias decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00025 de fecha 11 de enero de 2007).
En este orden de ideas, es importante destacar que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta en fecha 27 de octubre de 2016, y la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicada el 24 de mayo 2016, tomando en cuenta que el referido fallo fue dictado fuera del lapso legalmente establecido, y siendo que última de las notificaciones fue consignada en fecha 21 de septiembre de 2016, y la oportunidad en que se solicitó la aclaratoria – se reitera – fue en fecha 27 de octubre de 2016, resulta más que evidente que ya había transcurrido con creces el lapso, establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual es “…el día de la publicación del fallo o en el siguiente…”, en razón de lo anterior, estima esta Corte que dicha solicitud fue interpuesta de manera extemporánea, en virtud de lo cual la misma resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de mayo de 2016.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42- R-2014-001065
FVB/19
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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