REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, nueve (9) de noviembre de 2016
Años 206° y 157°


En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 575/2012, de fecha 2 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “Recurso Contencioso Tributario” interpuesto por los abogados José Manuel Ortega y Carlos Bacalao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.231 y 126.893 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal –hoy Distrito Capital- y estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de abril de 1988, bajo el Nº 02, tomo 10-A Sgdo, en virtud del proceso de fusión por absorción que tuvo lugar en diciembre de 2007, contra la Resolución N° 000141 de fecha 7 de abril de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual “…se notifica a [su] representada acerca de una supuesta deuda por ‘diferencias no depositadas’ por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 367.138,38), y por supuestos ‘rendimientos’ generados sobre tal deuda por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (sic) BOLIVARES (sic) CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs.F. 75.322,08)”. (Corchetes de esta Corte).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de julio de 2012, en cumplimiento de la decisión N° 1171 emitida el 28 de noviembre de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la decisión N° 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, a través de la cual esta última acató el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia supra indicada y ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la remisión de las causas como las de autos, incluso las sentenciadas, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.
El 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente; el cual en fecha 26 de septiembre de 2012, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines que se dictara el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia, siendo recibido el 1° de octubre de 2012. En esa oportunidad se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
Mediante decisión N° 2012-2400 de fecha 21 de noviembre de 2012, esta Corte declaró que es competente para conocer del presente asunto; anuló todas y cada una de las actuaciones suscitadas ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; repuso la causa al estado de admisión de la misma y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examinara céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciara el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma data, se recibió el presente asunto en el aludido Juzgado.
El 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso; ordenó notificar al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. En esa misma oportunidad, se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitirían a esta Alzada, el presente expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 28 de noviembre de 2012, se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
Una vez cumplidas las notificaciones ordenadas el 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, es decir, desde el 18 de febrero de 2013, exclusive, hasta el 5 de marzo de 2013, inclusive, la cual certificó que “…desde el día 18 de febrero de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2013 y a los días 04 y 05 del mes de marzo del año en curso”.
En esa misma oportunidad, el aludido Juzgado dejó constancia que en esa fecha inclusive comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem, el cual venció en fecha 12 de marzo de 2013, sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 21 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día jueves 18 de abril de 2013, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de abril de 2013, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio, de la comparecencia de las partes, así como del escrito de consideraciones presentado por la parte accionante.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de abril de 2013, el abogado Andrés Halvorssen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.144, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informe.
En esa misma fecha, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe.
El 30 de abril de 2013, la abogada Mirna Olivier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), consignó escrito de informes.
En fecha 2 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado el 18 de abril de 2013, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 28 de noviembre de 2013, la parte accionante solicitó mediante diligencia que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2014, la abogada Amanda Cornacchione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.330, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto y copia simple del poder que acredita su representación.
El 15 de abril de 2014, la parte demandante solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.
Mediante decisión N° 2014-1008 de fecha 10 de julio de 2014, esta Corte solicitó que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes fuese consignada por la parte demandada “…notificación de visita de fiscalización; el Acta de Fiscalización, (…) la credencial número M-072, de fecha 22 de Octubre de 2.007, suscrita por la Gerente de Fiscalización del BANAVIH, que autorizara a la ciudadana Yesenia Carvajal, Fiscal actuante ya identificada, para realizar la fiscalización a la empresa accionante sobre la documentación concerniente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); ni (sic) el informe de fiscalización respectivo”.
En fecha 21 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia, dando respuesta a la decisión dictada por esta Corte.
El 6 de noviembre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 10 de julio de 2014, dictada por esta Corte y vencido el lapso concedido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de abril de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión N° AMP-2015-0018 de fecha 15 de abril de 2015, esta Corte acordó solicitar en virtud de la falta de consignación de la documentación solicitada por esta Alzada el 10 de julio de 2014, “…al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como a la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., la cual, según acuerdo de fusión publicado en el Repertorio Forense de número 031 de fecha 28 de septiembre de 2007, (vid. Del folio 38 al 41 y su vuelto, de la primera pieza del expediente judicial), es ‘sucesora a título universal’ de la sociedad mercantil LUCENT TECHONOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes identificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones…”.
En fecha 11 de junio de 2015, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 15 de abril de 2015, dictada por esta Corte y vencido el lapso concedido en la misma se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, el 25 de junio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; por lo tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
-I-
En primer término, es relevante precisar que el presente asunto se circunscribe a la demanda de nulidad ejercida el 13 de mayo de 2008, por la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., la cual, según acuerdo de fusión publicado en el Repertorio Forense Nº 031 de fecha 28 de septiembre de 2007, (Vid. folios 38 al 41 y sus vueltos, de la primera pieza del expediente judicial), es “sucesora a título universal” de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., en virtud del proceso de fusión por absorción que tuvo lugar en diciembre de 2007, entre dichas sociedades, contra la Resolución Nº 000141 de fecha 7 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual “…se notifica a [su] representada acerca de una supuesta deuda por ‘diferencias no depositadas’ por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 367.138,38), y por supuestos ‘rendimientos’ generados sobre tal deuda por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (sic) BOLIVARES (sic) CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs.F. 75.322,08)”. (Corchetes de esta Corte).
Así las cosas, resulta menester para esta Corte hacer notar que este Órgano Jurisdiccional mediante auto para mejor proveer dictado en fecha 15 de abril de 2015, evidenció previamente el contenido del acto administrativo impugnado que cursa en los folios 35 y 36 de la primera pieza del expediente judicial, el cual es del tenor siguiente:
“ Caracas, 07 de Abril de 2.008.
000141
Ciudadano:
DIANNE DE SILVA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA S.A.
Presente.
Me dirijo a usted de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a fin de notificarle que en fecha 11 de Enero de 2.008 previa visita realizada por la ciudadana Yesenia Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.875.805, Fiscal acreditaba (sic) por este Organismo mediante credencial Nº M-072, de fecha 22 de Octubre de 2.007, suscrita por la Gerente de Fiscalización para realizar la fiscalización a su representada de la documentación concerniente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Por cuanto de la revisión efectuada a la documentación presentada por la empresa fiscalizada, se pudo evidenciar que la misma no efectuó los aportes correspondientes previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con el artículo 172, al no tomar en consideración íntegramente el ingreso total mensual como base de cálculo para determinar los porcentajes que se deben tomar en cuenta para el aporte de política habitacional.
La Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat actuando por delegación de la Junta Directiva de este Instituto, tal como consta de Resolución Nº JD-07-01 de fecha 02-01-07, resuelve ratificar el contenido del Acta de Fiscalización Nº 10 de fecha 11-01-08 y en consecuencia notifica a la empresa LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., (…) que la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.367.138,38).
Igualmente debemos notificar a usted, que por cuanto los montos anteriormente señalados no fueron depositados en la oportunidad correspondiente, los rendimientos han sido calculados en la cantidad de setenta y cinco mil trescientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs.F. 75.322,08), los cuales serán asumidos por su representada de conformidad con el artículo 172 numeral 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y en consecuencia el monto total asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILCUATROCIENTOS (sic) SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 442.460,46), cuyo cuadro demostrativo se anexa.
Se le informa que contra la presente decisión podrá ejercer los recursos previstos en el artículo 85 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

De lo expuesto, constató esta Corte que la aludida Resolución tiene por objeto ratificar el contenido del Acta de Fiscalización Nº 10 de fecha 11 de enero de 2008, en la cual la Administración demandada aparentemente, dejó constancia de que la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., no efectuó los aportes correspondientes previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con el artículo 172.
En razón de ello, se indicó que si bien del estudio exhaustivo del presente expediente se evidencia que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, mediante el oficio Nº GF/O/2008-0575 de fecha 9 de diciembre de 2008 (Vid. folios 104 al 108 y sus vueltos, del expediente judicial), consignó copia certificada del acto administrativo aquí impugnado ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio 294/2008 emanado de dicho Juzgado, en fecha 5 de junio de 2008, mediante el cual le fue solicitado el expediente administrativo relacionado con la presente causa, siendo que la parte actora es la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela S.A., la cual es “sucesora a título universal” de LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., en virtud del proceso de fusión por absorción que tuvo lugar en diciembre de 2007, no se desprendía del mismo la siguiente documentación: notificación de visita de fiscalización; el Acta de Fiscalización, antes identificada; la credencial Nº M-072, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrita por la Gerente de Fiscalización del BANAVIH, que autorizara a la ciudadana Reina Ojeda, Fiscal actuante ya identificada, para realizar la fiscalización a la empresa LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., sobre la documentación concerniente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); ni el informe de fiscalización respectivo.
De allí, siendo que los resultados señalados en la referida Acta de Fiscalización fueron los fundamentos que dieron sustento a la decisión administrativa aquí impugnada, considera este Órgano Jurisdiccional imperante su revisión así como la del resto de los documentos faltantes a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a los hechos y al Derecho.
Ahora bien, dada la falta de consignación de la documentación solicitada por esta Corte acuerda ratificar dicha solicitud al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como a la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., la cual es “sucesora a título universal” de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes identificadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la documentación requerida sea debidamente incorporada a los autos para una mejor resolución de la controversia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Así se decide.
Dado lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario recalcar a las partes de la presente litis que, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las mismas, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Establecido lo anterior resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como a la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., la cual, según acuerdo de fusión publicado en el Repertorio Forense de Nº 031 de fecha 28 de septiembre de 2007, (Vid. folios 38 al 41 y sus vueltos, de la primera pieza del expediente judicial), es “sucesora a título universal” de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes identificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

Exp. Nº AP42-G-2012-000818
FVB/26

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-____________.

La Secretaria.