REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Vista las anteriores diligencias presentada por la Abogado en ejercicio DAMELIS PUERTAS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 56.080, con el carácter de Apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos JESUS ALVARO HEREDIA, JUAN CARLOS GONZALEZ y JOSE MIGUEL ARTEAGA ROMERO, portadores de la cedula de identidad N° V-7.593.946, V-12.726.184 y V-10.245.170, donde consigna TRANSACCIÓN DERIVADA DEL JUICIO QUE POR COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE FUE INCOADA CONTRA LAS ENTIDADES DE TRABAJO COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R.L. Y TRANSPORTE TSUNAMI, C.A., POR LOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADOS, y en vista de la solicitud contenida en los Contratos Transaccionales, este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO con respecto a dichos ciudadanos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
EL SECRETARIO
Abogado DANIEL GARCIA
EXPEDIENTE GP21-L-2016-000040
|