N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000216.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE RODRIGUEZ ZABOLOTNYJ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLERIDA OVALLES
PARTE DEMANDADA: CLEANING FIRE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la Abogada FLERIDA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 11.750.752, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 97.389, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ZABOLOTNYJ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.950.818, según instrumento poder que presenta en copia certificada para ser agregado a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará EL TRABAJADOR, y por LA PARTE DEMANDADA, la Entidad Mercantil CLEANING FIRE, C.A, R.I.F.- N° J-31655311-6, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, tomo 66-A, de fecha 07/06/2011, representada en este acto por la ciudadana: YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.820.310, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.002, según consta de Asamblea General Extraordinaria que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato de transacción judicial se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: y se hace bajo los siguientes términos:
Entre la Entidad Mercantil CLEANING FIRE, C.A, R.I.F.- N° J-31655311-6, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, tomo 66-A, de fecha 07/06/2011, representada en este acto por la ciudadana: YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.820.310, de este domicilio, actuando en representación de la mencionada Entidad Mercantil, por una parte, quien en lo adelante es “La Entidad de Trabajo”, y por la otra, la Abogada FLERIDA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 11.750.752, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 97.389, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ZABOLOTNYJ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.950.818. Ante usted muy respetuosamente ocurrimos y exponemos: se ha convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral contenidas en las siguientes clausulas: PRIMERA: La apoderada judicial de El trabajador declara que su patrocinado ha prestado servicios en la Entidad Mercantil CLEANING FIRE, C.A, desde 27 de Agosto del 2.015, hasta el 3 de Junio del 2.016, como VISITADOR DE BUQUES, Con un salario promedio mensual por la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bf. 15.051,15). SEGUNDA: La relación de Trabajo concluye en fecha 3 de Junio del 2.016, por DESPIDO INJUSTIFICADO y a los fines de evitar posibles litigios judiciales, se ha convenido por vía transaccional de común acuerdo entre las partes, así como dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente a la presente transacción, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el presente escrito, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos. Igualmente establecer el monto de las prestaciones sociales y demás pagos que corresponde a CARLOS JOSE RODRIGUEZ ZABOLOTNYJ, el cual manifiesta su voluntad de no interponer el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la LOTTT. TERCERA: La Entidad Mercantil CLEANING FIRE, C.A, en virtud de cumplir con lo establecido en los artículos 104 de la LOTTT, establece en beneficio del trabajador un salario básico de (Bf. 15.051,15). CUARTA: La Entidad Mercantil CLEANING FIRE, C.A, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a los conceptos que le corresponden al trabajador por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, explana a continuación los siguientes: ARTÍCULO 142: RELATIVO A LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BF. 88.802,24), ARTÍCULO 131: RELATIVO A LAS UTILIDADES: La cantidad de TREINTA MIL CIENTO DOS CON TREINTA CENTIMOS (BF. 30.102,30). ARTÍCULO 190 al 196: RELATIVO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BF. 36.795,00). ARTÍCULO 92: RELATIVO A LA INDEMNIZACION EQUIVALENTE AL MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La Cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BF. 88.802,24). INAMOVILIDAD: La Cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 197.168,76). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.329,42), Y CESTA TICKET: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), La sumatoria de estos conceptos es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bf. 550.000,00). La empresa se compromete y se obliga a pagar la Cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bf. 550.000,00), y dicha cantidad fue cancelada en su totalidad en fecha 30/11/2016, en cheques a nombre del trabajador. QUINTA: La apoderada judicial del trabajador declara que acepta el pago en este acto por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bf. 550.000,00). SEXTA: Con la transacción efectuada por el presente documento y aceptada las condiciones del pago en este acto por parte del Trabajador CARLOS JOSE RODRIGUEZ ZABOLOTNYJ. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente escrito, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA: Los otorgantes manifiestan estar conformes con el contenido de este documento y ratifican este escrito en todas y cada una de sus partes

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA JUDICIAL DEL EMANDANTE.



POR LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA