REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve (29) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2016-000145
Vista la diligencia de Fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano NAIL JOSE GOMEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.643.003, debidamente asistido por el Abogado FIDEL ALEJANDRO ESTEBEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 251.126, donde manifiesta a este juzgado que desiste del Procedimiento contra la ciudadana DORYS MARBELYS FLORES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.958.882, e igualmente solicita la homologación del mismo y se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del demandante no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA CIUDADANA DORYS MARBELYS FLORES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.958.882,, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Décimo de Primera Instancia de S.M.E
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
El Secretario
ABG. DANIEL GARCIA
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