REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6170

DEMANDANTE: JHOAN MIGUEL MORA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.557.065, asistido por el abogado Oswaldo Madriz Roberty, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.

DEMANDADO: JULIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.096.782.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 21 de octubre de 2016 por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.714-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por el ciudadano JHOAN MIGUEL MORA FUENMAYOR contra la ciudadana JULIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 21 de octubre de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que hay una buena amistad con la demandada ciudadana Julia Jiménez Rodríguez.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“(…) “Me inhibo de conocer el presente expediente Nº 15.714-2016, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES, seguido por el ciudadano JHOAN MIGUEL MORA FUENMAYOR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.557.065, en contra JULIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.096.782, en la presente causa procedo a inhibirme a objeto de mantener y aplicar el principio e la imparcialidad en las causas, que como jueces nos corresponde dilucidar; por esta razón de estar incursa en el ordinal “12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ………

Es el caso que la inhibición fundamentada en este artículo en su respectivo ordinal, lo relaciono con la amistad intima por muchos años que mantiene la ciudadana JULIA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.096.782, como mi familia y mi persona, llegando el extremo que sus abuelos se convirtieron en mis abuelos por el trato familiar, que se fue generando que conllevo que se una lazos de amistad convertidos en familiaridades, de esta manera urge un elemento (amistad-intima), que pudiera verse comprometida mi imparcialidad. En consecuencia, solicito respetuosamente sea declarada Con Lugar la presente inhibición de conformidad con la ley. Es todo.

Efectúo la información que el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, no le conoce al Abogado en ejercicio OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, y de este domicilio, y a objeto de evitar retardo procesal en la admisión de la demanda, se ordena librar oficio a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a objeto de convocar a los jueces que forman la terna en los Tribunales Civiles
(…)


Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con la demandada de autos, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que las causales invocadas se subsume en el contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima, y servicios de importancia que empeñen su gratitud, con alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
Por otro lado, en vista de que es un hecho notorio la enemistad existente entre el Juez Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Eduardo Yuguri Primera y el abogado Oswaldo Madriz Roberty, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jhoan Miguel Mora Fuenmayor, y la Jueza inhibida libró oficio a la Rectoría Judicial de este estado, se ordena resguardar la causa principal en el archivo del Tribunal de origen, en espera de la designación de un juez accidental.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3/11/16, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 166-N-3-11-16.
AHZ/AVS/maf.-
Exp. Nº 6170.
ES COPIA FIEL EXACTA A SU ORIGINAL.