P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

Asunto: KC05-X-2016-000014 / MOTIVO: Medida Cautelar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A., (DROLANCA), Sociedad Mercantil domiciliada en el Vigía y debidamente constituida ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, Transito y del Trabajo de la Circunscripción de su domicilio en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 958, Tomo II, reformada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo la última el 15 de enero de 2015, bajo el N° 40,tomo 1-A.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 104.119.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de enfermedad ocupacional Nº 187/15, de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente Nº LAR-25-IE-15-0053.

M O T I V A
La parte actora solicita en el escrito libelar, presentado en fecha 02 de noviembre de 2016, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el INPSASEL (folio 01 de la pieza principal), indicando posteriormente que al ejecutarse el acto se ocasionaría graves perjuicios económicos (folio 35 de la pieza principal).
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
La pretensión de nulidad del demandante está referida a una certificación de discapacidad otorgada a un trabajador; no se trata de una orden de pago o de condena; se trata de el reconocimiento oficial de la situación de salud del trabajador, por lo que su simple emisión y notificación no genera inmediatos o inminentes perjuicios económicos a la demandante, no estando cumplidos los extremos de Ley..
Por lo expuesto, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada, a tenor de lo previsto en el Artículo 104 de la Ley adjetiva de lo contencioso administrativo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo, Certificación de enfermedad ocupacional Nº 187/15, de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente Nº LAR-25-IE-15-0053; y se condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO: No es necesario notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara ni al organismo demandado porque aún no se ha perfeccionado la litis.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de noviembre de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:12 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria



JMAC/ohemi