P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-S-2016-6317 / MOTIVO: SOLICITUD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JORMAN ANTONIO AGÜERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.447.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: (1) TRANSPORTE URES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el Nº 31, tomo 1-A. (2) DISTRIBUIDORA URES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2.003, bajo el Nº 23, tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO y CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DUDAMEL, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.695 y 226.641 respectivamente.


M O T I V A
En fecha 03 de noviembre de 2016 el apoderado judicial de la parte demandada en el asunto KP02-R-2016-618, consignó ante la URDD Civil, escrito de formalización de recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de octubre de 2016, (folio 01).
Sometido a distribución Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 04 de noviembre de 2016.
Ahora bien, luego de la revisión del asunto KP02-R-2016-618, por el sistema Juris 2000, se verificó que el mismo pertenece al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se evidenció que la representación de la demandada Abg. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO, interpuso recurso de casación en fecha 31 de octubre de 2016, el cual se admitió el 02 de noviembre de 2016, remitiéndose a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo expuesto, este Tribunal carece de competencia funcional para pronunciarse sobre la formalización presentada, porque al oírse el recurso de casación el asunto pertenece a la esfera de actuación del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo expuesto, este Jugado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, quien deberá pronunciarse sobre la procedencia o licitud del acto realizado por el presentante y da por terminado el asunto KP02-S-2016-6317 en el Sistema Juris 2000. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, debido a que el escrito de formalización del recurso pertenece a la competencia funcional de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asunto KP02-R-2016-618 (nomenclatura de la segunda instancia).

SEGUNDO: Se da por terminado el asunto KP02-S-2016-6317 en el Sistema Juris 2000.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de noviembre de 2016.-


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices

El Juez

La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria





JMAC/nohemi